I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-5133)
Acuerdo entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de un proyecto de atención humanitaria a personas inmigrantes en el recurso «Las Canteras» en San Cristobal de la Laguna, Tenerife, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37436

sujeto a las decisiones de sus órganos competentes, se compromete, en toda la medida
de lo posible, a:
Apoyar la gestión por parte del MISSM del recurso de Acogida de Emergencia «Las
Canteras», situado en la isla de Tenerife, en los términos recogidos en el Acuerdo DG
HOME; Implementar una respuesta integral en coordinación con el MISSM para la
prestación de la asistencia humanitaria prevista para los migrantes;
Movilizar soluciones y prácticas fácilmente disponibles para responder a las
necesidades inmediatas y urgentes;
Mediante el despliegue de expertos y la rápida provisión de capacidades de
emergencia, estar inmediatamente operativa para cumplir con el plan del Gobierno de
España para responder al aumento de llegadas;
Invertir en el desarrollo de capacidades locales para sus intervenciones y asistencia
previstas en el Acuerdo DG HOME, adaptando su respuesta al contexto operativo y las
capacidades locales.
Ayudar a aliviar el sufrimiento y brindar un apoyo integral a los migrantes alojados en
las instalaciones seleccionadas, al mismo tiempo que se desarrollan capacidades dentro
de las comunidades locales;
Asegurar la plena participación a nivel comunitario, facilitar la contratación local de
personal y proveedores de servicios, y la participación de las autoridades y comunidades
locales, incluidas las ONG.
Cláusula V.

Cooperación entre las partes.

1. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Jefe de la Misión de
la OIM en España adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una cooperación
eficaz entre las Partes.
2. Con el fin de facilitar la cooperación, cada parte designará un punto o puntos
focales que se encargarán de responder a las consultas y de revisar periódicamente la
colaboración entre las dos Partes, tal como se define en el presente Acuerdo. Esto
incluye una estrecha cooperación sobre el terreno, en particular en los lugares donde
ambas Partes están representadas.
3. Las Partes se reunirán trimestralmente a nivel estratégico. Además, el MISSM
creará grupos de seguimiento con la OIM y los socios ejecutores que se reunirán
periódicamente y se enfocarán en la ejecución general del proyecto. El grupo también
tendrá como objetivo mejorar la coordinación y el intercambio de información entre los
socios, desarrollar y actualizar periódicamente las herramientas de seguimiento y, en última
instancia, garantizar la continua armonización del enfoque del proyecto en todos los sitios.
Cláusula VI.

Implementación.

Las Partes se consultarán mutuamente con regularidad sobre los asuntos
relacionados con el presente Acuerdo.
Cláusula VII.

Disposiciones complementarias.

Cláusula VIII. Confidencialidad.
Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios
que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo
deberá ser tratada con estricta confidencialidad y siempre de conformidad con los
Principios de Protección de Datos de la OIM. No se comunicará dicha información a
terceros sin la previa autorización escrita del interesado. El MISSM deberá cumplir con la
legislación nacional y de la UE, y la OIM con los Principios de Protección de Datos de la

cve: BOE-A-2021-5133
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes podrán concertar las disposiciones complementarias que estimen
convenientes para la cooperación y coordinación.