I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-5133)
Acuerdo entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de un proyecto de atención humanitaria a personas inmigrantes en el recurso «Las Canteras» en San Cristobal de la Laguna, Tenerife, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2021.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37437
OIM en caso de que reúnan, reciban, utilicen, transfieran o almacenen cualquier dato
personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la
expiración o rescisión del presente Acuerdo.
Cláusula IX.
Propiedad intelectual.
La OIM ostentará la titularidad de toda propiedad intelectual y otros derechos de
propiedad, tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de
los datos derivados de las actividades o proyectos llevados a cabo en el marco del
presente Acuerdo, incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir,
adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de éste.
Cláusula X.
Situación de la OIM.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.
Cláusula XI.
Solución de conflictos.
Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con éste, así como su incumplimiento, rescisión o nulidad se resolverá
únicamente de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. El presente
Acuerdo se regirá por los términos del presente Acuerdo, complementados por los
principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no
estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional
individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se
considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente
comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta
Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Cláusula XII. Entrada en vigor, enmiendas y duración.
cve: BOE-A-2021-5133
Verificable en https://www.boe.es
1. Este Acuerdo entrará en vigor tras la firma de los representantes autorizados de
las Partes. Tras su entrada en vigor, las Partes lo darán a conocer a su personal en el
terreno y en la Sede.
2. Las enmiendas al presente Acuerdo sólo podrán efectuarse con el consentimiento
mutuo de Las Partes. La propuesta de enmienda deberá remitirse por escrito a la otra Parte y
entrará en vigor cuando haya sido aceptada por escrito, por ambas.
3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una
notificación escrita a la otra Parte, con 6 (seis) meses de antelación.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37437
OIM en caso de que reúnan, reciban, utilicen, transfieran o almacenen cualquier dato
personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la
expiración o rescisión del presente Acuerdo.
Cláusula IX.
Propiedad intelectual.
La OIM ostentará la titularidad de toda propiedad intelectual y otros derechos de
propiedad, tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de
los datos derivados de las actividades o proyectos llevados a cabo en el marco del
presente Acuerdo, incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir,
adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de éste.
Cláusula X.
Situación de la OIM.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.
Cláusula XI.
Solución de conflictos.
Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con éste, así como su incumplimiento, rescisión o nulidad se resolverá
únicamente de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. El presente
Acuerdo se regirá por los términos del presente Acuerdo, complementados por los
principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no
estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional
individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se
considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente
comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta
Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Cláusula XII. Entrada en vigor, enmiendas y duración.
cve: BOE-A-2021-5133
Verificable en https://www.boe.es
1. Este Acuerdo entrará en vigor tras la firma de los representantes autorizados de
las Partes. Tras su entrada en vigor, las Partes lo darán a conocer a su personal en el
terreno y en la Sede.
2. Las enmiendas al presente Acuerdo sólo podrán efectuarse con el consentimiento
mutuo de Las Partes. La propuesta de enmienda deberá remitirse por escrito a la otra Parte y
entrará en vigor cuando haya sido aceptada por escrito, por ambas.
3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una
notificación escrita a la otra Parte, con 6 (seis) meses de antelación.