I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-5133)
Acuerdo entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de un proyecto de atención humanitaria a personas inmigrantes en el recurso «Las Canteras» en San Cristobal de la Laguna, Tenerife, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37434

5) Que, el MISSM solicitó apoyo a la OIM en la gestión de uno de los recursos de
acogida de emergencia en la Isla de Tenerife, concretamente el recurso de «Las
Canteras», en la localidad de San Cristóbal de la Laguna.
6) Que tras petición de MISSM, un equipo de emergencia de la OIM ha sido
desplegado en las Islas Canarias durante el mes de diciembre de 2020, para llevar a
cabo evaluaciones rápidas, establecer la estructura de las operaciones, evaluar las
condiciones del recurso para garantizar que éste cumple con las normas internacionales
y de la UE.
7) Que, para satisfacer las necesidades operativas inmediatas, la OIM invertirá en
el desarrollo de capacidades locales para sus intervenciones y asistencia previstas,
adaptando su respuesta al contexto y a las capacidades operativas locales.
8) Que la OIM, una organización que forma parte del sistema de las Naciones
Unidas, está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en
condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad, la Organización ayuda a
encarar los retos que plantea la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de
las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo socioeconómico a través de la migración,
y velar por el respeto de los derechos humanos y el bienestar de los migrantes.
9) Que la OIM, ha firmado un Acuerdo con la Comisión Europea (DG HOME EMAS)
para la implementación del proyecto «Supporting the Spanish Authorities in managing an
Emergency Reception Facility on the Canary Islands» HOME/2020/AMIF/CA/EMAS/0138
(en adelante «el Acuerdo DG HOME»), por el que se aprueba la financiación de un
proyecto para la atención humanitaria de personas inmigrantes en el recurso de «Las
Canteras» y se establece el marco legal, los términos y condiciones bajo cuales la OIM
ejecutará las labores relativas a apoyar el Gobierno español en la gestión del recurso de
emergencia «Las Canteras».
Conscientes de la necesidad de establecer una relación de cooperación más
estrecha entre el MISSM y la OIM sobre asuntos de interés común, en desarrollo del
Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las
Migraciones hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009, y para fomentar y consolidar
aún más dicha cooperación,
ACUERDAN
Principios generales de cooperación.

1. En el marco de sus respectivos mandatos, el MISSM y la OIM actuarán en
estrecha colaboración y mantendrán consultas sobre cuestiones de interés común. Con
ese fin, ambas Partes considerarán el marco apropiado para celebrar dichas consultas,
según y cuando fuese necesario.
2. Las Partes acuerdan que las actividades relativas a la efectiva gestión de la
atención a personas migrantes atribuidas al MISSM, la gestión efectiva por parte del
MISSM del recurso de «Las Canteras» y las actividades relativas al apoyo por parte de la
OIM en la gestión de dicho recurso de «Las Canteras», de acuerdo al proyecto aprobado
por la Comisión Europea cuya referencia se señala en la parte expositiva, estarán
coordinadas, en la medida de lo posible, en un empeño por propiciar la máxima
cooperación y eliminar cualquier duplicación innecesaria entre ellas, es más, cuando los
intereses comunes así lo determinen, cualquiera de Las Partes podrá solicitar la
cooperación de la otra.
3. Cada Parte se comprometerá, en la medida de lo posible y de acuerdo con sus
instrumentos constitutivos y con las decisiones de sus órganos competentes, a
responder favorablemente a dichas solicitudes de cooperación, de conformidad con los
procedimientos que establecerán conjuntamente.
4. El presente Acuerdo no crea obligaciones de carácter financiero.

cve: BOE-A-2021-5133
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula I.