III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36394
Las Partes que no emprendan acciones legales se comprometen a proporcionar
todos sus documentos, poderes y/o información necesarios a la Parte que las emprende
por los motivos arriba indicados.
Artículo 12. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a garantizar que la información intercambiada al amparo
del Laboratorio e identificada como confidencial, en adelante, «Información
Confidencial»:
a) Se mantenga estrictamente confidencial y se proteja hasta el mismo punto que
su propia Información Confidencial.
b) Se proporcione solo a sus miembros de pleno derecho que requieran
conocimiento de la misma y se use solo en ejecución de este Convenio y durante la
duración del mismo.
Cualquier otra comunicación o uso de la Información Confidencial estarán sujetos a
autorización previa y por escrito de la Parte comunicadora. Cada Parte se compromete a
garantizar que sus miembros de pleno derecho indicados en la sección b) antes
mencionada cumplan con las provisiones de este Convenio.
Independientemente de las provisiones anteriores, cada Parte podrá proporcionar
Información Confidencial de la que sea capaz de probar:
– Que era de dominio público antes de su comunicación o después de esta, pero sin
que se le sea atribuible ninguna infracción;
– que fue recibida legalmente de manos de un tercero;
– que ya estaba en su posesión antes de la ejecución del Convenio;
– que fue desarrollada de forma independiente y de buena fe por miembros de pleno
derecho suyos que no contaban con acceso a dicha Información Confidencial.
El deber de confidencialidad del receptor se mantendrá vigente durante cinco (5)
años tras la rescisión de este Convenio.
Además, estas provisiones no impedirán:
– La obligación vinculante de todo el personal implicado en los programas de
investigación del Laboratorio de presentar un informe de actividad a la organización a la
que rinden cuentas, siempre y cuando dicha comunicación no implique una revelación
dentro de lo contemplado en la legislación sobre Propiedad Industrial;
– o la defensa de la tesis relacionada con el programa de este Convenio, estando
dicha defensa organizada cuando sea necesario para garantizar la confidencialidad de
los Resultados Conjuntos.
Responsabilidad.
Cada Parte seguirá siendo responsable, sin derecho de acción contra las otras
Partes, con excepción de los casos de negligencia grave o intencionada, de reparar los
daños causados a sus propios bienes como consecuencia de la ejecución de este
Convenio.
De acuerdo con las normas del derecho común, cada una de las Partes es
responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados a terceros
durante la ejecución del presente Convenio.
Artículo 14.
Importación y exportación de material.
Cada una de las Partes, de conformidad con su legislación nacional respectiva,
deberá responsabilizarse de los trámites administrativos, fiscales y aduaneros
necesarios para la importación y exportación de los equipos y materiales usados en la
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36394
Las Partes que no emprendan acciones legales se comprometen a proporcionar
todos sus documentos, poderes y/o información necesarios a la Parte que las emprende
por los motivos arriba indicados.
Artículo 12. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a garantizar que la información intercambiada al amparo
del Laboratorio e identificada como confidencial, en adelante, «Información
Confidencial»:
a) Se mantenga estrictamente confidencial y se proteja hasta el mismo punto que
su propia Información Confidencial.
b) Se proporcione solo a sus miembros de pleno derecho que requieran
conocimiento de la misma y se use solo en ejecución de este Convenio y durante la
duración del mismo.
Cualquier otra comunicación o uso de la Información Confidencial estarán sujetos a
autorización previa y por escrito de la Parte comunicadora. Cada Parte se compromete a
garantizar que sus miembros de pleno derecho indicados en la sección b) antes
mencionada cumplan con las provisiones de este Convenio.
Independientemente de las provisiones anteriores, cada Parte podrá proporcionar
Información Confidencial de la que sea capaz de probar:
– Que era de dominio público antes de su comunicación o después de esta, pero sin
que se le sea atribuible ninguna infracción;
– que fue recibida legalmente de manos de un tercero;
– que ya estaba en su posesión antes de la ejecución del Convenio;
– que fue desarrollada de forma independiente y de buena fe por miembros de pleno
derecho suyos que no contaban con acceso a dicha Información Confidencial.
El deber de confidencialidad del receptor se mantendrá vigente durante cinco (5)
años tras la rescisión de este Convenio.
Además, estas provisiones no impedirán:
– La obligación vinculante de todo el personal implicado en los programas de
investigación del Laboratorio de presentar un informe de actividad a la organización a la
que rinden cuentas, siempre y cuando dicha comunicación no implique una revelación
dentro de lo contemplado en la legislación sobre Propiedad Industrial;
– o la defensa de la tesis relacionada con el programa de este Convenio, estando
dicha defensa organizada cuando sea necesario para garantizar la confidencialidad de
los Resultados Conjuntos.
Responsabilidad.
Cada Parte seguirá siendo responsable, sin derecho de acción contra las otras
Partes, con excepción de los casos de negligencia grave o intencionada, de reparar los
daños causados a sus propios bienes como consecuencia de la ejecución de este
Convenio.
De acuerdo con las normas del derecho común, cada una de las Partes es
responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados a terceros
durante la ejecución del presente Convenio.
Artículo 14.
Importación y exportación de material.
Cada una de las Partes, de conformidad con su legislación nacional respectiva,
deberá responsabilizarse de los trámites administrativos, fiscales y aduaneros
necesarios para la importación y exportación de los equipos y materiales usados en la
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.