III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36393

La Institución Administradora deberá abonar los gastos directos incurridos en la
preparación, solicitud, prórroga, registro, concesión y/o continuación de la vigencia de las
patentes de Propiedad Conjunta y de las tasas legales.
11.4 Explotación de los Resultados Conjuntos. La Institución Administradora recibe
el mandato expreso de la otra Copropietaria para llevar a cabo todo el trabajo
relacionado con la explotación. En particular, negocia contratos en nombre de las
Copropietarias con todas las empresas que quieran explotar los Resultados Conjuntos.
La Institución administradora deberá informar con regularidad a la otra Copropietaria
de los resultados de las propuestas o sus negociaciones. Todo acuerdo de licencia
deberá estar firmado por la Institución Administradora en nombre de las Copropietarias.
La Institución Administradora deberá abonar a la otra Copropietaria una proporción
de las regalías resultantes de la explotación del Resultado Conjunto/de los Resultados
Conjuntos tras reembolsar primero los costes procesales pagados por la Institución
Administradora, y después de recibir una compensación por el trabajo de explotación
que esta realiza por valor del veinte por ciento (20 %) de dichos beneficios. Esta
proporción se basa en el reparto equitativo de la propiedad conjunta contemplado en el
artículo 11.1.
11.5 Software y bases de datos. Propiedad:
a) Cada Parte sigue siendo la propietaria exclusiva del software y bases de datos
que ya han obtenido fuera del marco del Laboratorio o por sus propios esfuerzos (en
adelante, «Software Previo»).
b) El software creado a partir de Software Previo en el contexto de este Convenio
(en adelante, «Software Derivado») y que no puede separarse del Software Previo se
considera propiedad de la Parte propietaria del Software Previo en cuestión,
independientemente de quién sea su autor. Por lo tanto, si una Parte modifica un
Software Previo del que no es propietaria, se compromete a asignar en exclusiva los
derechos económicos sobre el Software Derivado, si en algún momento los hubiera, a la
Parte propietaria del Software Previo sin ninguna consideración económica, para todos
los países y durante la duración legal de los derechos de Propiedad Intelectual. No
obstante, si el Software Derivado ha sido diseñado por la parte que no es propietaria del
Software Anterior durante la ejecución de este Convenio, la Parte propietaria se
compromete a conceder a la Parte que ha desarrollado el Software Derivado una licencia
para utilizarlo en condiciones que se negociarán de buena fe en un acuerdo separado.
c) El nuevo software y las bases de datos que se obtengan en común, así como el
Software Derivado que pueda separarse del Software Previo, son propiedad conjunta de
las Partes. Las Partes tienen un derecho de uso gratuito y no asignable sobre este
software y bases de datos exclusivamente con fines de investigación o con terceras
partes. En el caso de las bases de datos, el derecho de uso se aplica tanto a la
estructura como los contenidos, e incluye un derecho de extracción.
11.6 Procedimientos de infracción de los resultados conjuntos. En caso de un
procedimiento de infracción por parte de un tercero contra los Resultados conjuntos, una
declaración de nulidad, reclamación o infracción de los Resultados conjuntos por parte
de un tercero, las Partes actuarán conjuntamente para acordar entre sí la estrategia a
adoptar y se facilitarán mutuamente todas las pruebas que obren en su poder que
permitan una evaluación de la naturaleza y alcance de los mismos.
Deberán actuar juntas con respecto a las diversas acciones que deban emprender.
Además, deberán intercambiar todos los documentos, poderes y firmas necesarias para
poner en práctica las acciones mencionadas a continuación.
En el caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo, cada una de las Partes
podrá, por su cuenta y riesgo, emprender las acciones que considere oportunas,
dándose por entendido que, en ese caso, cualquier compensación resultante de dichas
acciones sentenciada por un tribunal será propiedad total e irrevocable de la Parte
actuante.

cve: BOE-A-2021-5012
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Núm. 76