III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 36392

Notificaciones.

Cada una de las Partes deberá designar a una persona de contacto para desarrollar
y coordinar las actividades específicas acordadas. Las personas de contacto designadas
para los fines de este Convenio serán:
– Por parte del CNRS: dr16.SPV@cnrs.fr (Delegación Paris Michel-Ange del CNRS,
Oficina de Promoción de la Colaboración y la Investigación).
– Por parte del IAC: director@iac.es (Oficina del Director del IAC).
Resultados.

11.1 Propiedad de los Resultados conjuntos. Los resultados, incluida toda
información, derechos de autor, patentes, datos o conocimientos técnicos, patentables o
no, que se obtengan en virtud del Convenio, en lo sucesivo denominados «Resultados
conjuntos», son propiedad conjunta de las Partes, en lo sucesivo denominadas
«Copropietarias», con una distribución equitativa de la participación en la propiedad.
Cada Copropietaria conservará la propiedad del conocimiento que haya adquirido
fuera de esta colaboración. Cada Copropietaria tendrá derecho al uso, libre de cargas,
de los Resultados conjuntos con el fin exclusivo de su investigación y para la
colaboración investigativa con terceros, con la exclusión de cualquier otro uso directo e
indirecto con fines comerciales.
11.2 Nombramiento de una Institución administradora para la protección y
explotación de los Resultados conjuntos. Las Partes designarán para cada Resultado
Conjunto una Institución administradora (en lo sucesivo denominada «Institución
Administradora») para que se encargue de la protección y explotación de los Resultados
Conjuntos teniendo en cuenta el conocimiento experto y la relevancia de la cartera de
Propiedad Intelectual que ya posea cada una de las Partes.
Si los Resultados Conjuntos entran dentro del ámbito de una de las principales áreas
de conocimiento del CNRS, como Captación de imágenes de vida y materia terahercios,
el CNRS reivindicará dicho conocimiento experto para ser designada Institución
Administradora.
Las Copropietarias deberán firmar un Acuerdo de Copropiedad antes de hacer uso
de cualquier Resultado Conjunto.
11.3 Protección mediante patente de los Resultados Conjuntos. Las solicitudes de
patentes se presentarán en el nombre conjunto de las Copropietarias; se deberá
mencionar el nombre del inventor/los inventores.
La Institución Administradora cuenta con el mandato expreso de la otra Copropietaria
para gestionar la solicitud de derechos de autor o patentes («Propiedad intelectual») y
para obtener dicha protección de Propiedad Intelectual.
La Institución Administradora asume la responsabilidad de dirigir y hacer seguimiento
de los procedimientos de solicitud de Propiedad Intelectual prioritarios, mantener a la
otra Copropietaria informada del progreso de esas solicitudes y proporcionar la lista de
otros países en los que haya que solicitar protección.
En el caso de que alguna Copropietaria renuncie al derecho de solicitar o mantener
la Propiedad Intelectual y/o parte de las prórrogas vigentes, lo comunicará a la otra
Copropietaria dentro del mes anterior a la finalización del título de Propiedad Industrial, a
fin de que esta pueda continuar por sí sola el procedimiento. Además, la Copropietaria
renunciante se comprometerá a firmar o conseguir que se firmen todos y cada uno de los
documentos que permitan a la otra Copropietaria convertirse en propietaria única de
dicha Propiedad Intelectual, no obstante, siempre que la Copropietaria renunciante
pueda conservar una licencia no exclusiva para usar la Propiedad Intelectual con fines
no comerciales. La Copropietaria que siga adelante con el procedimiento será la única
beneficiaria de cualquier ingreso generado por el uso de la Propiedad Intelectual en los
países en los que la otra Copropietaria haya renunciado a su derecho de proseguir con
el procedimiento.

cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.