III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36391
cantidad de publicaciones y el renombre científico de sus laboratorios. Para ello, se
comprometen a poner en marcha un sistema de archivo en formato electrónico de las
publicaciones de los investigadores; en concreto, un sistema de archivos de libre acceso
como HAL.
De acuerdo con las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Artículo 12,
toda comunicación al público relacionada con el trabajo realizado en común en el
Laboratorio estará sujeta, durante la vigencia del presente Convenio y durante los dos
(2) años siguientes a su fecha de expiración, a la conformidad de la otra Parte, que
notificará su decisión por escrito en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la
recepción del borrador de la publicación. En la ausencia de ninguna objeción, se dará
por concedida la conformidad.
Por consiguiente, todos los borradores de publicaciones o comunicaciones se
remitirán al dictamen de la otra Parte interesada, que podrá suprimir o modificar aquella
información cuya divulgación pudiera comprometer el uso industrial y comercial en
condiciones óptimas de los resultados del trabajo realizado en común en el Laboratorio.
Dichas supresiones o modificaciones no deberán comprometer el valor científico de la
publicación o de la comunicación.
Además, cualquier Parte podrá solicitar una demora en la publicación o
comunicación por un periodo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la solicitud, si
alguna información contenida en dicha publicación o comunicación tuviera que
protegerse al amparo de derechos de propiedad industrial.
Ninguna Parte podrá usar, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, el
nombre, escudo, logotipo o imagen registrada de la otra en Notas de Prensa, o
materiales de promoción.
Artículo 8.
Diarios de laboratorio.
El uso de diarios de Laboratorio es obligatorio en conformidad con las políticas de
calidad.
Las Partes ostentan conjuntamente la propiedad de dichos diarios.
El Director del Laboratorio será responsable de las normas de uso de los diarios y, a
ese respecto, deberá garantizar, en concreto, que se archiven los mismos.
El Director del Laboratorio puede autorizar a los autores de los diarios que realicen
una copia para su uso personal.
Acuerdos de colaboración.
En todos los acuerdos de colaboración que el Laboratorio quiera firmar con terceras
partes públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, deberá constar que se hace «en
nombre del Laboratorio de Investigación Internacional FSLAC» y deberá ir firmada por la
Parte que el Director del Laboratorio haya designado para negociar dicho acuerdo, salvo
que las Partes acuerden otra cosa. Esos acuerdos de colaboración deberán incluir al
menos a un miembro del FSLAC de cada una de las Partes, independientemente de
quién sea el investigador principal.
Durante la negociación, se comunicará a la otra Parte un borrador final de dichos
acuerdos, y ésta tendrá quince (15) días para confirmar la aprobación de esa versión.
Una vez transcurrido ese plazo de quince (15) días, se considerará que la opinión es
favorable.
La Parte encargada de la negociación deberá garantizar que los acuerdos cumplan
las provisiones de este Convenio en cuanto a Propiedad Intelectual, confidencialidad y
publicación de resultados, teniendo derecho los investigadores pertinentes a mencionar
su trabajo en sus informes de actividad.
Las Partes deberán firmar acuerdos separados con los representantes legales de los
investigadores asociados o de cualquier otro personal que no sea miembro de pleno
derecho antes de cualquier colaboración, y en especial antes de aquellas orientadas a
llevar a cabo los proyectos científicos mencionados en el anexo II.
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36391
cantidad de publicaciones y el renombre científico de sus laboratorios. Para ello, se
comprometen a poner en marcha un sistema de archivo en formato electrónico de las
publicaciones de los investigadores; en concreto, un sistema de archivos de libre acceso
como HAL.
De acuerdo con las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Artículo 12,
toda comunicación al público relacionada con el trabajo realizado en común en el
Laboratorio estará sujeta, durante la vigencia del presente Convenio y durante los dos
(2) años siguientes a su fecha de expiración, a la conformidad de la otra Parte, que
notificará su decisión por escrito en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la
recepción del borrador de la publicación. En la ausencia de ninguna objeción, se dará
por concedida la conformidad.
Por consiguiente, todos los borradores de publicaciones o comunicaciones se
remitirán al dictamen de la otra Parte interesada, que podrá suprimir o modificar aquella
información cuya divulgación pudiera comprometer el uso industrial y comercial en
condiciones óptimas de los resultados del trabajo realizado en común en el Laboratorio.
Dichas supresiones o modificaciones no deberán comprometer el valor científico de la
publicación o de la comunicación.
Además, cualquier Parte podrá solicitar una demora en la publicación o
comunicación por un periodo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la solicitud, si
alguna información contenida en dicha publicación o comunicación tuviera que
protegerse al amparo de derechos de propiedad industrial.
Ninguna Parte podrá usar, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, el
nombre, escudo, logotipo o imagen registrada de la otra en Notas de Prensa, o
materiales de promoción.
Artículo 8.
Diarios de laboratorio.
El uso de diarios de Laboratorio es obligatorio en conformidad con las políticas de
calidad.
Las Partes ostentan conjuntamente la propiedad de dichos diarios.
El Director del Laboratorio será responsable de las normas de uso de los diarios y, a
ese respecto, deberá garantizar, en concreto, que se archiven los mismos.
El Director del Laboratorio puede autorizar a los autores de los diarios que realicen
una copia para su uso personal.
Acuerdos de colaboración.
En todos los acuerdos de colaboración que el Laboratorio quiera firmar con terceras
partes públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, deberá constar que se hace «en
nombre del Laboratorio de Investigación Internacional FSLAC» y deberá ir firmada por la
Parte que el Director del Laboratorio haya designado para negociar dicho acuerdo, salvo
que las Partes acuerden otra cosa. Esos acuerdos de colaboración deberán incluir al
menos a un miembro del FSLAC de cada una de las Partes, independientemente de
quién sea el investigador principal.
Durante la negociación, se comunicará a la otra Parte un borrador final de dichos
acuerdos, y ésta tendrá quince (15) días para confirmar la aprobación de esa versión.
Una vez transcurrido ese plazo de quince (15) días, se considerará que la opinión es
favorable.
La Parte encargada de la negociación deberá garantizar que los acuerdos cumplan
las provisiones de este Convenio en cuanto a Propiedad Intelectual, confidencialidad y
publicación de resultados, teniendo derecho los investigadores pertinentes a mencionar
su trabajo en sus informes de actividad.
Las Partes deberán firmar acuerdos separados con los representantes legales de los
investigadores asociados o de cualquier otro personal que no sea miembro de pleno
derecho antes de cualquier colaboración, y en especial antes de aquellas orientadas a
llevar a cabo los proyectos científicos mencionados en el anexo II.
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.