III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36390
así lo solicite un tercio de sus miembros. Tras una invitación por parte de la presidencia,
escuchará a cualquier persona implicada en el trabajo del Laboratorio o que haya sido
convocada como experta en alguno de los puntos del orden del día.
c) Cuando sea necesario, los estatutos indicarán el resto de normas de
funcionamiento.
Artículo 6.
Asignación de recursos.
Durante la vigencia de este Convenio, las Partes asignarán y mantendrán aquellos
recursos propios, que cada una de ellas designe, para la consecución de los objetivos
del Laboratorio común, y a un nivel adecuado.
En cuanto a los recursos humanos, las Partes destinarán miembros de pleno
derecho al Laboratorio. En el anexo II de este Convenio se incluye una lista del personal
del Laboratorio (miembros de pleno derecho e investigadores asociados). El Director del
Laboratorio deberá actualizar anualmente esta lista y enviarla al Comité de Dirección.
En cuanto a recursos financieros, la contribución del IAC y del CNRS al Laboratorio
para el primer año se especifica en el anexo 2.
Será responsabilidad de cada una de las Partes garantizar y aplicar los instrumentos
legales pertinentes para el traslado de su personal al Laboratorio como miembros de
pleno derecho, de acuerdo con sus propias regulaciones laborales.
Las Partes deberán mantenerse informadas mutuamente del movimiento de
personal. Cualquiera de las Partes podrá, en el plazo de un (1) mes de la recepción de la
notificación, proporcionar a la otra su oposición justificada al traslado de personal.
En caso de producirse un aumento considerable en el número de miembros de pleno
derecho trasladados al Laboratorio, se llevará a cabo una reevaluación de los recursos
materiales necesarios junto con el Director del Laboratorio.
Con respecto a sus miembros de pleno derecho, cada una de las Partes sigue
estando sujeta a todas las responsabilidades y obligaciones relativas a su calidad de
empleador.
Los miembros de pleno derecho asignados al Laboratorio rinden cuentas al Director y
estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios vigentes en el Laboratorio, sin que ello
altere de ninguna forma sus derechos y deberes al amparo de sus respectivos estatus.
El IAC facilitará el uso al Laboratorio de las instalaciones ubicadas en La Laguna y
Santa Cruz de La Palma, tal y como se indica en el anexo III y se garantiza el
mantenimiento que corresponde al propietario. Los gastos de infraestructura se
especificarán en el presupuesto provisional del Laboratorio una vez que las Partes hayan
acordado su naturaleza y cuantía.
Los miembros de pleno derecho del Laboratorio tienen acceso al tiempo abierto
accesible a cualquiera de las Partes, sujeto al proceso y normas de selección
específicos, especialmente en lo referido a la salud y la seguridad y aplicables a cada
una de las infraestructuras mencionadas en el anexo III.
Publicaciones y comunicación.
Las Partes deberán comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para
llevar a cabo el trabajo de investigación conjunto. La publicación de resultados científicos
deberá producirse en línea con las prácticas habituales en el mundo científico.
7.1 Referencia a las publicaciones. Las publicaciones de los miembros de pleno
derecho del Laboratorio deberá mencionar la conexión con las afiliaciones institucionales
en línea única con el nombre completo del Laboratorio de la siguiente manera:
– Nombre del autor/los autores.
– Laboratorio franco-español de Astrofísica en Canarias (FSLAC), Laboratorio
Internacional de Investigación del CNRS-IAC, número de código IRL2009.
7.2 Comunicación. Las Partes desean mejorar la visibilidad del trabajo de
investigación y equiparse con herramientas que les permitan medir con fiabilidad la
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36390
así lo solicite un tercio de sus miembros. Tras una invitación por parte de la presidencia,
escuchará a cualquier persona implicada en el trabajo del Laboratorio o que haya sido
convocada como experta en alguno de los puntos del orden del día.
c) Cuando sea necesario, los estatutos indicarán el resto de normas de
funcionamiento.
Artículo 6.
Asignación de recursos.
Durante la vigencia de este Convenio, las Partes asignarán y mantendrán aquellos
recursos propios, que cada una de ellas designe, para la consecución de los objetivos
del Laboratorio común, y a un nivel adecuado.
En cuanto a los recursos humanos, las Partes destinarán miembros de pleno
derecho al Laboratorio. En el anexo II de este Convenio se incluye una lista del personal
del Laboratorio (miembros de pleno derecho e investigadores asociados). El Director del
Laboratorio deberá actualizar anualmente esta lista y enviarla al Comité de Dirección.
En cuanto a recursos financieros, la contribución del IAC y del CNRS al Laboratorio
para el primer año se especifica en el anexo 2.
Será responsabilidad de cada una de las Partes garantizar y aplicar los instrumentos
legales pertinentes para el traslado de su personal al Laboratorio como miembros de
pleno derecho, de acuerdo con sus propias regulaciones laborales.
Las Partes deberán mantenerse informadas mutuamente del movimiento de
personal. Cualquiera de las Partes podrá, en el plazo de un (1) mes de la recepción de la
notificación, proporcionar a la otra su oposición justificada al traslado de personal.
En caso de producirse un aumento considerable en el número de miembros de pleno
derecho trasladados al Laboratorio, se llevará a cabo una reevaluación de los recursos
materiales necesarios junto con el Director del Laboratorio.
Con respecto a sus miembros de pleno derecho, cada una de las Partes sigue
estando sujeta a todas las responsabilidades y obligaciones relativas a su calidad de
empleador.
Los miembros de pleno derecho asignados al Laboratorio rinden cuentas al Director y
estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios vigentes en el Laboratorio, sin que ello
altere de ninguna forma sus derechos y deberes al amparo de sus respectivos estatus.
El IAC facilitará el uso al Laboratorio de las instalaciones ubicadas en La Laguna y
Santa Cruz de La Palma, tal y como se indica en el anexo III y se garantiza el
mantenimiento que corresponde al propietario. Los gastos de infraestructura se
especificarán en el presupuesto provisional del Laboratorio una vez que las Partes hayan
acordado su naturaleza y cuantía.
Los miembros de pleno derecho del Laboratorio tienen acceso al tiempo abierto
accesible a cualquiera de las Partes, sujeto al proceso y normas de selección
específicos, especialmente en lo referido a la salud y la seguridad y aplicables a cada
una de las infraestructuras mencionadas en el anexo III.
Publicaciones y comunicación.
Las Partes deberán comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para
llevar a cabo el trabajo de investigación conjunto. La publicación de resultados científicos
deberá producirse en línea con las prácticas habituales en el mundo científico.
7.1 Referencia a las publicaciones. Las publicaciones de los miembros de pleno
derecho del Laboratorio deberá mencionar la conexión con las afiliaciones institucionales
en línea única con el nombre completo del Laboratorio de la siguiente manera:
– Nombre del autor/los autores.
– Laboratorio franco-español de Astrofísica en Canarias (FSLAC), Laboratorio
Internacional de Investigación del CNRS-IAC, número de código IRL2009.
7.2 Comunicación. Las Partes desean mejorar la visibilidad del trabajo de
investigación y equiparse con herramientas que les permitan medir con fiabilidad la
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.