III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 36389
Comité de Dirección-Seguimiento del Convenio.
El Laboratorio cuenta con un Comité de Dirección compuesto por dos (2) miembros
de pleno derecho con potestad de voto:
– El Director del Instituto Nacional de las Ciencias Terrestres y la Astronomía (INSU)
del CNRS o su representante.
– El Director del IAC o su representante.
Se nombrarán mediante acuerdo conjunto de las Partes de cuatro (4) a siete (7)
personas como miembros externos al Laboratorio en función de su conocimiento
experto. Su función será exclusivamente de carácter consultivo y estarán sujetos a la
firma de acuerdos de confidencialidad.
Las Partes nombrarán al Presidente del Comité de Dirección de entre sus miembros
de pleno derecho. El mandato máximo de los miembros del Comité de Dirección será de
cinco (5) años.
El Director y el Subdirector del Laboratorio acudirán a las reuniones del Comité de
Dirección a título consultivo y establecerán los temas a tratar y prepararán un informe de
progreso y proyección del programa de trabajo.
El Comité de Dirección se reunirá por iniciativa de sus miembros de pleno derecho, o
a petición de su Director de Laboratorio, tan a menudo como lo requieran los intereses
del Laboratorio. Se reunirá a través de medios electrónicos según sea necesario, y al
menos una vez al año, con una reunión obligatoria antes de la renovación del
Laboratorio.
Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso entre los
miembros de pleno derecho presentes o representados.
El Comité de Dirección aprobará el presupuesto provisional y los informes científicos
y financieros anuales.
El Comité de Dirección hará sugerencias sobre las direcciones científicas del
Laboratorio y verificará su implementación. Deberá:
– Evaluar la ejecución del Programa Científico, así como su estado y progreso.
– Hacer recomendaciones sobre el programa de investigación del Laboratorio y las
solicitudes de recursos necesarios para llevarlo a cabo.
El Comité de Dirección también podrá estudiar todas las demás cuestiones
concernientes al Laboratorio. En concreto, y si fuera necesario, el Comité de Dirección
podrá redactar reglamentos para el Laboratorio de conformidad con los estatutos
pertinentes de las Partes y sujetos a la previa aprobación de cada una de ellas.
El Comité de Dirección será responsable de hacer un seguimiento de este Convenio
controlando la ejecución y cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes.
Este Comité resolverá los posibles problemas de interpretación y cumplimiento relativos
al Convenio.
5.1 Composición. Dado que el personal del Laboratorio es de menos de treinta (30)
personas, la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno
derecho del Laboratorio incluidos en el anexo II.
5.2 Misiones y funcionamiento:
a) La Asamblea general, presidida por el Director del Laboratorio, será un cuerpo
consultivo. En concreto, dará su opinión sobre cualquier medida relacionada con los
recursos, organización y operación del Laboratorio y, en términos generales, sobre
cualquier otra cuestión que el Director del Laboratorio considere oportuno abordar.
b) La Asamblea General se reunirá tres (3) veces al año y dichas reuniones serán
convocadas por el Director del Laboratorio, ya sea por iniciativa propia de este o porque
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Asamblea General.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 36389
Comité de Dirección-Seguimiento del Convenio.
El Laboratorio cuenta con un Comité de Dirección compuesto por dos (2) miembros
de pleno derecho con potestad de voto:
– El Director del Instituto Nacional de las Ciencias Terrestres y la Astronomía (INSU)
del CNRS o su representante.
– El Director del IAC o su representante.
Se nombrarán mediante acuerdo conjunto de las Partes de cuatro (4) a siete (7)
personas como miembros externos al Laboratorio en función de su conocimiento
experto. Su función será exclusivamente de carácter consultivo y estarán sujetos a la
firma de acuerdos de confidencialidad.
Las Partes nombrarán al Presidente del Comité de Dirección de entre sus miembros
de pleno derecho. El mandato máximo de los miembros del Comité de Dirección será de
cinco (5) años.
El Director y el Subdirector del Laboratorio acudirán a las reuniones del Comité de
Dirección a título consultivo y establecerán los temas a tratar y prepararán un informe de
progreso y proyección del programa de trabajo.
El Comité de Dirección se reunirá por iniciativa de sus miembros de pleno derecho, o
a petición de su Director de Laboratorio, tan a menudo como lo requieran los intereses
del Laboratorio. Se reunirá a través de medios electrónicos según sea necesario, y al
menos una vez al año, con una reunión obligatoria antes de la renovación del
Laboratorio.
Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso entre los
miembros de pleno derecho presentes o representados.
El Comité de Dirección aprobará el presupuesto provisional y los informes científicos
y financieros anuales.
El Comité de Dirección hará sugerencias sobre las direcciones científicas del
Laboratorio y verificará su implementación. Deberá:
– Evaluar la ejecución del Programa Científico, así como su estado y progreso.
– Hacer recomendaciones sobre el programa de investigación del Laboratorio y las
solicitudes de recursos necesarios para llevarlo a cabo.
El Comité de Dirección también podrá estudiar todas las demás cuestiones
concernientes al Laboratorio. En concreto, y si fuera necesario, el Comité de Dirección
podrá redactar reglamentos para el Laboratorio de conformidad con los estatutos
pertinentes de las Partes y sujetos a la previa aprobación de cada una de ellas.
El Comité de Dirección será responsable de hacer un seguimiento de este Convenio
controlando la ejecución y cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes.
Este Comité resolverá los posibles problemas de interpretación y cumplimiento relativos
al Convenio.
5.1 Composición. Dado que el personal del Laboratorio es de menos de treinta (30)
personas, la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno
derecho del Laboratorio incluidos en el anexo II.
5.2 Misiones y funcionamiento:
a) La Asamblea general, presidida por el Director del Laboratorio, será un cuerpo
consultivo. En concreto, dará su opinión sobre cualquier medida relacionada con los
recursos, organización y operación del Laboratorio y, en términos generales, sobre
cualquier otra cuestión que el Director del Laboratorio considere oportuno abordar.
b) La Asamblea General se reunirá tres (3) veces al año y dichas reuniones serán
convocadas por el Director del Laboratorio, ya sea por iniciativa propia de este o porque
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Asamblea General.