III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5012)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36388
Si bien, por parte de España, el Convenio precisa estar inscrito en el Registro Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado» previamente para que entre en vigor.
Las Partes podrán acordar por unanimidad ampliar el Convenio por un periodo de
hasta cinco (5) años adicionales en cualquier momento previo a la finalización del
periodo mencionado al comienzo de este artículo.
El Convenio podrá rescindirse antes de tiempo si se incurre en alguna de las
siguientes causas de resolución:
– Cumplimiento del plazo de validez del Convenio sin que se haya producido un
acuerdo para ampliarlo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones y compromisos
asumidos.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora de un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona responsable del mecanismo de seguimiento y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo inició notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se rescindirá el Convenio. La resolución podrá conllevar la indemnización
por los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa excepcional prevista en el Convenio y/o en la legislación.
De producirse cualquiera de esas otras causas excepcionales y justificadas, el
Laboratorio podrá suspenderse antes de la finalización del plazo inicial de cinco (5) años,
o durante la ampliación acordada, notificándolo con un (1) año de antelación. En ese
caso, las Partes se esforzarán por completar con éxito las iniciativas conjuntas que se
hayan iniciado.
Las Partes tomarán la decisión de renovar, o de no renovar o de rescindir el
Convenio en función de la opinión de los órganos estatutarios pertinentes de las mismas:
La Asamblea General del Laboratorio y el Comité de Dirección.
Las disposiciones sobre Publicaciones y Comunicación, Resultados y
Confidencialidad seguirán vigentes a pesar de la expiración o rescisión de esta
colaboración.
Artículo 3. Dirección del laboratorio.
Las Partes designarán conjuntamente al Director del Laboratorio por un periodo de
cinco (5) años, que podrá ser renovado una vez por un periodo de cinco (5) años, si así
lo decidieran los órganos estatutarios correspondientes. En el caso que se interrumpiera
su periodo de mandato, será reemplazado de acuerdo con el mismo procedimiento.
A la fecha de eficacia de este Convenio, el Director del Laboratorio es el Dr. Ramón
García López. El Director contará con la asistencia de un Subdirector que, a la fecha de
eficacia de este Convenio, es el Dr. Bernard Gelly. Las Partes nombrarán al Subdirector
por el plazo de duración del Convenio.
El Director es responsable de administrar todos los recursos proporcionados al
Laboratorio y de aprobar cualquier transferencia de personal a este, así como de todos
los recursos asignados al Laboratorio por terceros. El Director es responsable de
seleccionar investigadores en formación.
A la mitad de su mandato, el Director redactará un informe de actividad que se
enviará a ambas Partes.
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36388
Si bien, por parte de España, el Convenio precisa estar inscrito en el Registro Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado» previamente para que entre en vigor.
Las Partes podrán acordar por unanimidad ampliar el Convenio por un periodo de
hasta cinco (5) años adicionales en cualquier momento previo a la finalización del
periodo mencionado al comienzo de este artículo.
El Convenio podrá rescindirse antes de tiempo si se incurre en alguna de las
siguientes causas de resolución:
– Cumplimiento del plazo de validez del Convenio sin que se haya producido un
acuerdo para ampliarlo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones y compromisos
asumidos.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora de un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona responsable del mecanismo de seguimiento y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo inició notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se rescindirá el Convenio. La resolución podrá conllevar la indemnización
por los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa excepcional prevista en el Convenio y/o en la legislación.
De producirse cualquiera de esas otras causas excepcionales y justificadas, el
Laboratorio podrá suspenderse antes de la finalización del plazo inicial de cinco (5) años,
o durante la ampliación acordada, notificándolo con un (1) año de antelación. En ese
caso, las Partes se esforzarán por completar con éxito las iniciativas conjuntas que se
hayan iniciado.
Las Partes tomarán la decisión de renovar, o de no renovar o de rescindir el
Convenio en función de la opinión de los órganos estatutarios pertinentes de las mismas:
La Asamblea General del Laboratorio y el Comité de Dirección.
Las disposiciones sobre Publicaciones y Comunicación, Resultados y
Confidencialidad seguirán vigentes a pesar de la expiración o rescisión de esta
colaboración.
Artículo 3. Dirección del laboratorio.
Las Partes designarán conjuntamente al Director del Laboratorio por un periodo de
cinco (5) años, que podrá ser renovado una vez por un periodo de cinco (5) años, si así
lo decidieran los órganos estatutarios correspondientes. En el caso que se interrumpiera
su periodo de mandato, será reemplazado de acuerdo con el mismo procedimiento.
A la fecha de eficacia de este Convenio, el Director del Laboratorio es el Dr. Ramón
García López. El Director contará con la asistencia de un Subdirector que, a la fecha de
eficacia de este Convenio, es el Dr. Bernard Gelly. Las Partes nombrarán al Subdirector
por el plazo de duración del Convenio.
El Director es responsable de administrar todos los recursos proporcionados al
Laboratorio y de aprobar cualquier transferencia de personal a este, así como de todos
los recursos asignados al Laboratorio por terceros. El Director es responsable de
seleccionar investigadores en formación.
A la mitad de su mandato, el Director redactará un informe de actividad que se
enviará a ambas Partes.
cve: BOE-A-2021-5012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76