III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5000)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 36290
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior
de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha
vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del
artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para
su autorización, y ello sin perjuicio de que la concesión administrativa a otorgar en virtud
del presente Convenio mantenga una vigencia de 75 años.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Décima.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 36290
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior
de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha
vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del
artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para
su autorización, y ello sin perjuicio de que la concesión administrativa a otorgar en virtud
del presente Convenio mantenga una vigencia de 75 años.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Décima.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.