III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5000)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36289
autorizado expresamente y por escrito la realización de obras que comporten la
modificación de su estructura y configuración actuales, en cuyo caso su devolución se
hará con las modificaciones que hubieren sido autorizadas, a menos que en la
autorización se dispusiera otra cosa.
ADIF se obliga a mantener al Ayuntamiento de Coslada en el goce pacífico del
inmueble objeto de esta cesión por todo el tiempo de su vigencia.
ADIF se reserva expresamente el uso y disfrute del vuelo y del subsuelo
correspondiente al inmueble objeto de concesión, así como la facultad de autorizar en
ellos la realización de obras e instalaciones que sean compatibles con el objeto de la
presente cesión.
Séptima.
Licencias.
Las obras a realizar por ADIF, conforme al artículo 7.3 de la Ley 38/2015, del Sector
Ferroviario, que establece que tienen la consideración de obras de interés general, no
estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no obstante y
conforme al art. 7.3 citado, el proyecto de esta obra, previamente a su aprobación, será
comunicado al Ayuntamiento de Coslada a los efectos de la comprobación de su
adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si
transcurre un mes desde la comunicación sin que se emita el mismo.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o
personas que éstos designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión o personas en quien deleguen se reunirán a propuesta
de cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
sus miembros. La Comisión una vez formalizada se reunirá durante la realización de las
obras siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, y a su finalización para la
recepción y entrega de las obras.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Coslada (internos o externos) y ADIF, cuya presencia se considere
conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose la Comisión de Seguimiento, en todo caso, la decisión final sobre los
mismos.
Un representante designado por ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
– Coordinación y seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
– Proponer los reajustes de las anualidades previstas en el presente Convenio y en
los contratos a los que diera lugar, para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de
ejecución de las obras.
– Resolver, con carácter previo, cualquier interpretación que pueda plantearse sobre
los términos recogidos en el presente Convenio.
– Finalizadas las obras establecer su recepción, identificar las obras que afecten o
se inscriban en el ámbito ferroviario, y proceder a su asignación.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36289
autorizado expresamente y por escrito la realización de obras que comporten la
modificación de su estructura y configuración actuales, en cuyo caso su devolución se
hará con las modificaciones que hubieren sido autorizadas, a menos que en la
autorización se dispusiera otra cosa.
ADIF se obliga a mantener al Ayuntamiento de Coslada en el goce pacífico del
inmueble objeto de esta cesión por todo el tiempo de su vigencia.
ADIF se reserva expresamente el uso y disfrute del vuelo y del subsuelo
correspondiente al inmueble objeto de concesión, así como la facultad de autorizar en
ellos la realización de obras e instalaciones que sean compatibles con el objeto de la
presente cesión.
Séptima.
Licencias.
Las obras a realizar por ADIF, conforme al artículo 7.3 de la Ley 38/2015, del Sector
Ferroviario, que establece que tienen la consideración de obras de interés general, no
estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no obstante y
conforme al art. 7.3 citado, el proyecto de esta obra, previamente a su aprobación, será
comunicado al Ayuntamiento de Coslada a los efectos de la comprobación de su
adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si
transcurre un mes desde la comunicación sin que se emita el mismo.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o
personas que éstos designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión o personas en quien deleguen se reunirán a propuesta
de cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
sus miembros. La Comisión una vez formalizada se reunirá durante la realización de las
obras siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, y a su finalización para la
recepción y entrega de las obras.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Coslada (internos o externos) y ADIF, cuya presencia se considere
conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose la Comisión de Seguimiento, en todo caso, la decisión final sobre los
mismos.
Un representante designado por ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
– Coordinación y seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
– Proponer los reajustes de las anualidades previstas en el presente Convenio y en
los contratos a los que diera lugar, para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de
ejecución de las obras.
– Resolver, con carácter previo, cualquier interpretación que pueda plantearse sobre
los términos recogidos en el presente Convenio.
– Finalizadas las obras establecer su recepción, identificar las obras que afecten o
se inscriban en el ámbito ferroviario, y proceder a su asignación.