III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5000)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36288
Al objeto de instrumentar la asunción por el Ayuntamiento de las obligaciones antes
señaladas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en servicio del nuevo
paso superior, ADIF otorgará una concesión administrativa para autorizar el uso por esa
entidad local del suelo/subsuelo de su titularidad correspondiente a dicho paso superior
conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas y por un plazo de 75 años. El Ayuntamiento de Coslada pasará, en
consecuencia, a ser la concesionaria de ese paso para su destino a vial público.
Tal concesión se considera no sujeta a canon y se otorgará gratuitamente conforme a
lo dispuesto en el art. 93.4 de la mencionada Ley 33/2003.
Condiciones de la concesión
Durante el periodo de vigencia de la concesión administrativa, el inmueble será
utilizado exclusivamente como infraestructura viaria peatonal y los locales anejos para
usos dotacionales públicos, siendo causa de resolución automática de la cesión el
destino del inmueble a usos distintos del previsto en este documento, salvo autorización
previa y expresa de ADIF.
a) El Ayuntamiento de Coslada asume la conservación, mantenimiento y mejora de
la pasarela peatonal, impidiendo toda usurpación o novación dañosa por parte de
terceros. Sólo se necesitará autorización para la obra nueva que cambie sustancialmente
el bien objeto de esta cesión.
b) El Ayuntamiento de Coslada ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en
orden a la reparación y conservación de la pasarela.
c) El Ayuntamiento de Coslada se obliga a mantener los elementos estructurales,
de protección y ornamentales de la pasarela, e inspeccionar y controlar periódicamente
su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.
d) De igual forma, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a la vigilancia de
esta pasarela y a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad
de las personas, así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
e) Para realizar construcciones, obras, instalaciones o actividades, provisionales o
permanentes, que reporten o puedan reportar una utilidad económica o aprovechamiento
lucrativo, tales como publicidad estática (MUPIS) o similares, se requerirá el previo y
expreso consentimiento de ADIF. Estas construcciones, usos y actividades serán, en su
caso, objeto de Autorización específica e individual por parte de ADIF y estarán sujetas a
un canon en función de la utilidad económica que reporten al Ayuntamiento.
f) La ocupación y uso de la pasarela objeto de esta concesión no supone, en modo
alguno, la transmisión de la propiedad ni la renuncia, cesión o merma del derecho de
ADIF a los aprovechamientos de cualquier naturaleza que sean inherentes a él.
g) El Ayuntamiento de Coslada es el único responsable de cuantos daños, tanto
físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia
directa o indirecta del uso del bien objeto de la concesión, eximiendo a ADIF de toda
responsabilidad. Si ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil
o penal, podrá repercutir al Ayuntamiento de Coslada la cuantía total a que ascienda el
fallo de la sentencia.
h) El Ayuntamiento de Coslada renuncia expresamente a exigir a ADIF
indemnización por las mejoras introducidas en el bien objeto de esta concesión
administrativa o por cualquier otro concepto que traiga su causa en esta concesión o
como consecuencia de su resolución o extinción.
i) El Ayuntamiento de Coslada asume, por su cuenta y cargo, la totalidad de los
tributos que en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el inmueble cedido, o
que recaigan o puedan recaer sobre él, aunque se hubiera liquidado a ADIF.
j) El Ayuntamiento de Coslada se compromete a devolver a ADIF, al extinguirse la
concesión, el bien objeto de cesión en perfecto estado de conservación y con su actual
estructura y configuración, salvo que durante la vigencia de la misma ADIF hubiera
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36288
Al objeto de instrumentar la asunción por el Ayuntamiento de las obligaciones antes
señaladas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en servicio del nuevo
paso superior, ADIF otorgará una concesión administrativa para autorizar el uso por esa
entidad local del suelo/subsuelo de su titularidad correspondiente a dicho paso superior
conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas y por un plazo de 75 años. El Ayuntamiento de Coslada pasará, en
consecuencia, a ser la concesionaria de ese paso para su destino a vial público.
Tal concesión se considera no sujeta a canon y se otorgará gratuitamente conforme a
lo dispuesto en el art. 93.4 de la mencionada Ley 33/2003.
Condiciones de la concesión
Durante el periodo de vigencia de la concesión administrativa, el inmueble será
utilizado exclusivamente como infraestructura viaria peatonal y los locales anejos para
usos dotacionales públicos, siendo causa de resolución automática de la cesión el
destino del inmueble a usos distintos del previsto en este documento, salvo autorización
previa y expresa de ADIF.
a) El Ayuntamiento de Coslada asume la conservación, mantenimiento y mejora de
la pasarela peatonal, impidiendo toda usurpación o novación dañosa por parte de
terceros. Sólo se necesitará autorización para la obra nueva que cambie sustancialmente
el bien objeto de esta cesión.
b) El Ayuntamiento de Coslada ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en
orden a la reparación y conservación de la pasarela.
c) El Ayuntamiento de Coslada se obliga a mantener los elementos estructurales,
de protección y ornamentales de la pasarela, e inspeccionar y controlar periódicamente
su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.
d) De igual forma, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a la vigilancia de
esta pasarela y a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad
de las personas, así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
e) Para realizar construcciones, obras, instalaciones o actividades, provisionales o
permanentes, que reporten o puedan reportar una utilidad económica o aprovechamiento
lucrativo, tales como publicidad estática (MUPIS) o similares, se requerirá el previo y
expreso consentimiento de ADIF. Estas construcciones, usos y actividades serán, en su
caso, objeto de Autorización específica e individual por parte de ADIF y estarán sujetas a
un canon en función de la utilidad económica que reporten al Ayuntamiento.
f) La ocupación y uso de la pasarela objeto de esta concesión no supone, en modo
alguno, la transmisión de la propiedad ni la renuncia, cesión o merma del derecho de
ADIF a los aprovechamientos de cualquier naturaleza que sean inherentes a él.
g) El Ayuntamiento de Coslada es el único responsable de cuantos daños, tanto
físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia
directa o indirecta del uso del bien objeto de la concesión, eximiendo a ADIF de toda
responsabilidad. Si ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil
o penal, podrá repercutir al Ayuntamiento de Coslada la cuantía total a que ascienda el
fallo de la sentencia.
h) El Ayuntamiento de Coslada renuncia expresamente a exigir a ADIF
indemnización por las mejoras introducidas en el bien objeto de esta concesión
administrativa o por cualquier otro concepto que traiga su causa en esta concesión o
como consecuencia de su resolución o extinción.
i) El Ayuntamiento de Coslada asume, por su cuenta y cargo, la totalidad de los
tributos que en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el inmueble cedido, o
que recaigan o puedan recaer sobre él, aunque se hubiera liquidado a ADIF.
j) El Ayuntamiento de Coslada se compromete a devolver a ADIF, al extinguirse la
concesión, el bien objeto de cesión en perfecto estado de conservación y con su actual
estructura y configuración, salvo que durante la vigencia de la misma ADIF hubiera
cve: BOE-A-2021-5000
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Núm. 76