III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5000)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 36291
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En defecto de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se
residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ADIF, Isabel
Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 36291
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En defecto de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se
residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-5000
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ADIF, Isabel
Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X