III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5006)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36369
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Octava. Identidad Corporativa Gráfica.
Durante el período de vigencia del Convenio las partes deberán incluir la identidad
corporativa gráfica de Casa África y la Agencia EFE en las actividades que realicen en
virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.
Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de
la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del
presente Convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.
Novena.
Vigencia y eficacia.
El presente Convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros
medios.
La vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde que, conforme al
párrafo anterior, surta efectos.
No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes,
antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se
adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con
crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su
vigencia.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente Convenio, y
comunicarse al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las
modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente
Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares
firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.
Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y
por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del Convenio.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36369
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Octava. Identidad Corporativa Gráfica.
Durante el período de vigencia del Convenio las partes deberán incluir la identidad
corporativa gráfica de Casa África y la Agencia EFE en las actividades que realicen en
virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.
Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de
la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del
presente Convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.
Novena.
Vigencia y eficacia.
El presente Convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros
medios.
La vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde que, conforme al
párrafo anterior, surta efectos.
No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes,
antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se
adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con
crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su
vigencia.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente Convenio, y
comunicarse al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las
modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente
Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares
firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.
Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y
por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del Convenio.