III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5006)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36370
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico
con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin
efecto el acuerdo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del
Comité mixto al que se refiere la cláusula novena, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes, en la fecha indicada
al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General del Consorcio Casa África,
José Segura Clavell.–La Presidenta Ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Marina
Gabriela Cañas Pita de la Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E.,
Enrique Cervera Grajera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36370
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico
con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin
efecto el acuerdo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del
Comité mixto al que se refiere la cláusula novena, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes, en la fecha indicada
al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General del Consorcio Casa África,
José Segura Clavell.–La Presidenta Ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Marina
Gabriela Cañas Pita de la Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E.,
Enrique Cervera Grajera.
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.