III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5006)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36368
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano, a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición; y a otra que asuma la Presidencia, quien realizará las
convocatorias de las reuniones que se celebren.
Las personas representantes de Casa África y la Agencia EFE asumirán estas
funciones con carácter anual y de forma alternativa, correspondiendo en el año 2021 la
Secretaría a la Agencia EFE y la presidencia a Casa África.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
Convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del Convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Colaboraciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente Convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes, que se llevará a cabo mediante adenda modificativa
acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos legales.
Difusión.
Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente
Convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.
A tal efecto, las partes se autorizan mutuamente para usar los signos distintivos y
marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de
uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, y se
extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea
la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada entidad.
Séptima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36368
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano, a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición; y a otra que asuma la Presidencia, quien realizará las
convocatorias de las reuniones que se celebren.
Las personas representantes de Casa África y la Agencia EFE asumirán estas
funciones con carácter anual y de forma alternativa, correspondiendo en el año 2021 la
Secretaría a la Agencia EFE y la presidencia a Casa África.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
Convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del Convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Colaboraciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente Convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes, que se llevará a cabo mediante adenda modificativa
acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos legales.
Difusión.
Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente
Convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.
A tal efecto, las partes se autorizan mutuamente para usar los signos distintivos y
marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de
uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, y se
extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea
la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada entidad.
Séptima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.