III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5006)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36367

– Hacer entrega del Premio Saliou Traoré en la ceremonia que se haya de celebrar
en la sede de Casa África de la calle Alfonso XIII, número 5, de la ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria.
– Acoger en su sede de Madrid las reuniones que haya de convocar el jurado de
cada convocatoria del Premio Saliou Traoré para su fallo.
– Acordar con Casa África, cumpliendo con la normativa aplicable, el momento en
que se difundirá el anuncio del ganador de cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.
Tercera.

Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente
Convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente
tabla:
Año 2021

Euros

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Casa África.

5.000

5.000

5.000

5.000

Agencia EFE.

5.000

5.000

5.000

5.000

10.000

10.000

10.000

10.000

Total.

Cuarta.

Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se
creará, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de inscripción de este
Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la Agencia EFE.

cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo al gasto
específico 83010120MC del presupuesto estimativo del Consorcio, o a aquel lo sustituya.
Por su parte, las cantidades que aporte la Agencia EFE irán con cargo al gasto
específico 6272004 del presupuesto estimativo de la sociedad mercantil, o a aquel lo
sustituya.
Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de
naturaleza económica asumido por ambas partes en el presente Convenio se supedita a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus presupuestos estimativos y, en
concreto, en los gastos específicos señaladas en los párrafos anteriores.
Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que
origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente Convenio,
asumidas por casa una de ellas en la cláusula segunda, de forma que aquellas
aportaciones no podrán superar la cuantía de esos gastos.
Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los gastos
derivados de los compromisos asumidos en el presente Convenio.
En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en
cumplimiento del presente Convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las
actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente Convenio
son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por
su incumplimiento. En consecuencia, ninguna de las partes será responsable por el
impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses
de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.