III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5006)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36366
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer las actuaciones que corresponde
asumir a cada una de las partes en la organización del Premio Saliou Traoré de
periodismo en español sobre África, que reconoce la labor de los profesionales de
periodismo que informan sobre dicho continente, facilitando, de este modo, el acceso a
la información de la ciudadanía española sobre las realidades de los países africanos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS); la concesión del Premio Saliou Traoré tiene
la consideración de subvención.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A)
Obligaciones comunes:
– Facilitar a la otra parte la información que precisen sobre la actividad que ésta
desarrolle para la consecución del objeto del presente Convenio.
– Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precise
para la consecución del objeto del presente Convenio.
– Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera,
pudieran provocar en la consecución del objeto del presente Convenio.
– Promover, en términos legalmente establecidos, la adhesión al presente Convenio
de cuantas administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes de estas, o sujetos de derecho privado, estén
concernidos por razón de su objeto.
– Dar la mayor difusión a cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.
– Acordar los conceptos en los que invertir los eventuales patrocinios que se
obtengan para la organización del Premio Saliou Traoré.
B)
Obligaciones de Casa África:
– Acoger en su sede de la calle Alfonso XIII, número 5, de la ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria la ceremonia de entrega del Premio Saliou Traoré.
– Asumir los gastos que se deriven de la ceremonia de entrega del Premio Saliou
Traoré por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000,00 €). En concreto:
– Designar a la persona o personas que, en su caso, hayan de formar parte del
jurado que, de acuerdo con su normativa aplicable, constituya la Agencia EFE para la
valoración de las candidaturas que se presenten en cada convocatoria del Premio Saliou
Traoré.
C)
Obligaciones de la Agencia EFE:
– Actuar como ente concedente del Premio Saliou Traoré y, en consecuencia,
establecer las normas reguladoras de las bases que han de regir su convocatoria
conforme a la normativa aplicable.
– Conceder a la persona ganadora del Premio Saliou Traoré una cuantía máxima de
cinco mil euros (5.000,00 €).
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
1.º Los gastos de organización y logística del evento.
2.º Los gastos de promoción y publicidad.
3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro
medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los Premios.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36366
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer las actuaciones que corresponde
asumir a cada una de las partes en la organización del Premio Saliou Traoré de
periodismo en español sobre África, que reconoce la labor de los profesionales de
periodismo que informan sobre dicho continente, facilitando, de este modo, el acceso a
la información de la ciudadanía española sobre las realidades de los países africanos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS); la concesión del Premio Saliou Traoré tiene
la consideración de subvención.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A)
Obligaciones comunes:
– Facilitar a la otra parte la información que precisen sobre la actividad que ésta
desarrolle para la consecución del objeto del presente Convenio.
– Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precise
para la consecución del objeto del presente Convenio.
– Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera,
pudieran provocar en la consecución del objeto del presente Convenio.
– Promover, en términos legalmente establecidos, la adhesión al presente Convenio
de cuantas administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes de estas, o sujetos de derecho privado, estén
concernidos por razón de su objeto.
– Dar la mayor difusión a cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.
– Acordar los conceptos en los que invertir los eventuales patrocinios que se
obtengan para la organización del Premio Saliou Traoré.
B)
Obligaciones de Casa África:
– Acoger en su sede de la calle Alfonso XIII, número 5, de la ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria la ceremonia de entrega del Premio Saliou Traoré.
– Asumir los gastos que se deriven de la ceremonia de entrega del Premio Saliou
Traoré por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000,00 €). En concreto:
– Designar a la persona o personas que, en su caso, hayan de formar parte del
jurado que, de acuerdo con su normativa aplicable, constituya la Agencia EFE para la
valoración de las candidaturas que se presenten en cada convocatoria del Premio Saliou
Traoré.
C)
Obligaciones de la Agencia EFE:
– Actuar como ente concedente del Premio Saliou Traoré y, en consecuencia,
establecer las normas reguladoras de las bases que han de regir su convocatoria
conforme a la normativa aplicable.
– Conceder a la persona ganadora del Premio Saliou Traoré una cuantía máxima de
cinco mil euros (5.000,00 €).
cve: BOE-A-2021-5006
Verificable en https://www.boe.es
1.º Los gastos de organización y logística del evento.
2.º Los gastos de promoción y publicidad.
3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro
medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los Premios.