III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-5007)
Resolución de 21 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36376

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas de las actuaciones objeto del presente Convenio así como de
las infraestructuras relacionadas en los Anexos I de los dos instrumentos de
colaboración relacionados en el Exponendo primero, conforme a lo establecido en la
cláusula duodécima.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Quinta. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del
presente Convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras de reparación, la recepción de las
mismas.
4. Una vez recibidas las obras de reparación, notificar este acto al Ayuntamiento,
adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su
mantenimiento y conservación.
5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a
la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía
se refiere exclusivamente a las obras de reparación ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos
vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo. El inicio del plazo de un año
empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción, sin que sea posible la
prórroga del mismo si, por causas imputables al ayuntamiento de Ourense, no fuera
posible realizar las pruebas del equipo antes de la citada fecha de recepción.
6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial de las infraestructuras conforme a lo establecido en la cláusula
primera.
Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento de Ourense.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Ourense, las siguientes obligaciones:
1. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras incluidas en el «Proyecto
para construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte
Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)», a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
cuarta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de esta
infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de
vertidos.
2. Contratar el incremento de potencia eléctrica necesario para el correcto
funcionamiento de las instalaciones con la compañía suministradora.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras.
4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de los equipos que sean
necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.

cve: BOE-A-2021-5007
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Núm. 76