III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-5007)
Resolución de 21 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36377
5. El Ayuntamiento de Ourense continuará siendo el responsable de la explotación
del aliviadero de Ponte Lebrona durante el desarrollo de las obras recogidas en el
presente Convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de
mantenimiento, suministros, etc…) y aportar el personal necesario para operar el
aliviadero que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de
Ourense el responsable de mantener los objetivos de vertido de la instalación actual.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., si fuera
preciso, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes.
7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente
expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Séptima.
Facultades del Ayuntamiento de Ourense.
El Ayuntamiento de Ourense queda facultado, a partir de la entrega de lo construido,
a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Octava. Pruebas de los equipos instalados.
La Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., será la responsable de la realización
de las pruebas de los nuevos equipos instalados en el aliviadero de Ponte Lebrona.
No obstante lo anterior, y dado que de acuerdo con el apartado segundo de la
cláusula sexta del presente Convenio, corresponde al Ayuntamiento de Ourense la
tramitación y contratación de la potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento de
estos equipos, el no cumplimiento de esta obligación por parte del ayuntamiento antes
de la fecha contractual de finalización de los trabajos, no impedirá la recepción de los
mismos, dentro de los plazos legalmente establecidos, por parte de la Confederación así
como su entrega al ayuntamiento según lo dispuesto en la cláusula cuarta. En este caso
la realización de las pruebas correrá a cargo del Ayuntamiento de Ourense.
Novena.
Régimen de titularidad.
1. La actuación objeto de este Convenio así como las infraestructuras relacionadas
en los Anexos I de los convenios relacionados en el exponendo primero, se entregarán
definitivamente al Ayuntamiento de Ourense mediante mutación demanial.
2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Ourense pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido
en la normativa vigente.
3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Ourense, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del
Ayuntamiento de Ourense, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
cve: BOE-A-2021-5007
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36377
5. El Ayuntamiento de Ourense continuará siendo el responsable de la explotación
del aliviadero de Ponte Lebrona durante el desarrollo de las obras recogidas en el
presente Convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de
mantenimiento, suministros, etc…) y aportar el personal necesario para operar el
aliviadero que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de
Ourense el responsable de mantener los objetivos de vertido de la instalación actual.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., si fuera
preciso, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes.
7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente
expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Séptima.
Facultades del Ayuntamiento de Ourense.
El Ayuntamiento de Ourense queda facultado, a partir de la entrega de lo construido,
a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Octava. Pruebas de los equipos instalados.
La Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., será la responsable de la realización
de las pruebas de los nuevos equipos instalados en el aliviadero de Ponte Lebrona.
No obstante lo anterior, y dado que de acuerdo con el apartado segundo de la
cláusula sexta del presente Convenio, corresponde al Ayuntamiento de Ourense la
tramitación y contratación de la potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento de
estos equipos, el no cumplimiento de esta obligación por parte del ayuntamiento antes
de la fecha contractual de finalización de los trabajos, no impedirá la recepción de los
mismos, dentro de los plazos legalmente establecidos, por parte de la Confederación así
como su entrega al ayuntamiento según lo dispuesto en la cláusula cuarta. En este caso
la realización de las pruebas correrá a cargo del Ayuntamiento de Ourense.
Novena.
Régimen de titularidad.
1. La actuación objeto de este Convenio así como las infraestructuras relacionadas
en los Anexos I de los convenios relacionados en el exponendo primero, se entregarán
definitivamente al Ayuntamiento de Ourense mediante mutación demanial.
2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Ourense pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido
en la normativa vigente.
3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Ourense, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del
Ayuntamiento de Ourense, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
cve: BOE-A-2021-5007
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento.