III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-5007)
Resolución de 21 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36373
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá
establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su
artículo 23.2b).
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ourense le corresponden, entre otras, el ejercicio de las
competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo
dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local. En base a lo anterior y dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una
vez finalizadas las actuaciones objeto de este Convenio, el Ayuntamiento de Ourense
manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación para el uso general,
de las obras resultantes de la actuación «Proyecto para construcción de un sistema de
retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en
el T.M. de Ourense (Ourense)».
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Séptimo.
Que a la vista de lo anterior, el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de
asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto para
construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona
en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)» para mejorar la calidad
cve: BOE-A-2021-5007
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36373
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá
establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su
artículo 23.2b).
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ourense le corresponden, entre otras, el ejercicio de las
competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo
dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local. En base a lo anterior y dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una
vez finalizadas las actuaciones objeto de este Convenio, el Ayuntamiento de Ourense
manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación para el uso general,
de las obras resultantes de la actuación «Proyecto para construcción de un sistema de
retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en
el T.M. de Ourense (Ourense)».
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Séptimo.
Que a la vista de lo anterior, el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de
asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto para
construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona
en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)» para mejorar la calidad
cve: BOE-A-2021-5007
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Sexto.