III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36300

con Discapacidad y de su inclusión social, se realizará mediante las medidas alternativas
previstas en la legislación vigente.
Artículo 10.

Contratos eventuales.

Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, las Empresas que durante el año natural mantengan una media
ponderada del 90% de empleo fijo, tomando los datos mensualmente para dicha media
ponderada, podrán acogerse durante el siguiente año natural y dentro de los límites
disponibles por Convenio colectivo, esto es, una duración máxima de doce meses en un
periodo de dieciocho meses, a los criterios establecidos en el apartado 1.b del Art. 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
A tales efectos, las Empresas que hagan uso de la ampliación señalada en el párrafo
anterior informarán al menos anualmente sobre su aplicación, facilitando los datos
oportunos, a la representación sindical.
Artículo 11.

Nivel de acceso a la profesión.

Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, se establece un Nivel de acceso a la profesión con las siguientes
características:
a) Contrato indefinido.
b) Periodo de prueba: seis meses.
c) Clasificación como «Nivel de acceso», dentro del Grupo profesional único de
«Técnicos de Banca», que se establece en el Capítulo Cuarto de este Convenio.
d) Ascenso a Nivel 11, a los veinticuatro meses, como máximo, de permanencia en
el Nivel de acceso.
e) Funciones: Administrativas-Comerciales y de Gestión Comercial en oficinas de la
Red, Administrativas y Técnicas en centros de Servicios Centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
f) Salario. El conjunto de las percepciones de Convenio en cómputo anual será el
que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en
las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias
semestrales de junio y diciembre respectivamente.
N.A.P.

Durante 2019

Durante 2020

Durante 2021

Durante 2022

Durante 2023

Primer año.

18.589,73

18.589,73

18.682,79

18.869,62

19.105,49

Segundo año.

20.044,75

20.044,75

20.145,10

20.346,55

20.600,88

Artículo 12.

Criterios y procedimientos en procesos de reordenación.

En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la
defensa del empleo en el sector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de
mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la
negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la
mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las Empresas,
manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de
manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las

cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es

g) Antigüedad: el tiempo servido en este Nivel de acceso computa a todos los
efectos como antigüedad en la Empresa.
h) En ningún caso, el salario de este Nivel se tomará como referencia sobre la que
aplicar beneficios de reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar
en la Empresa.