III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36299
opere. Las memorias de RSE contribuyen a explicar las aportaciones de las Empresas a
la sociedad y a autoanalizar su nivel de éxito y de reconocimiento en las mismas.
Los Sindicatos vienen expresando reiteradamente su interés en esta materia y
participan en los diversos organismos, observatorios y ponencias que impulsan las
políticas de responsabilidad social en sus diversas modalidades.
2. Ambas partes, partiendo del carácter voluntario de la implantación de la RSE,
acuerdan colaborar de la manera más amplia posible en su desarrollo:
a) En las Empresas donde se apliquen estas políticas, en los trabajos y procesos
de elaboración de la Memoria RSE, y si se trata como grupo de interés el de los
empleados, también se considerará como representantes del mismo a los Sindicatos
firmantes del Convenio con presencia en los órganos unitarios de representación de los
trabajadores.
b) La inversión socialmente responsable es una de las vertientes de RSE más
relevantes del sector financiero, en todo su ámbito de negocio. En los Planes de
Pensiones de Empleo se recomienda que las respectivas Comisiones de Control faciliten
la adopción de criterios de Inversión Socialmente Responsable, así como su seguimiento
y valoración.
CAPÍTULO III
Empleo
Profesionalidad y calidad del empleo.
1. Los niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo bancario
comportan un nivel equivalente de calidad en el empleo. La estabilidad y calidad en el
empleo están directamente relacionadas con la fortaleza, solidez, productividad y
competitividad de cada Empresa, así como con la rápida adaptación en cada momento a
las circunstancias de mercado y necesidades de negocio.
El contrato indefinido, la formación continua, la evaluación permanente de la
actividad y el reconocimiento de la profesionalidad son características propias del
empleo en el sector bancario. Las Empresas promoverán la realización de acciones
formativas que faciliten el desarrollo de habilidades y competencias, y la carrera
profesional, y fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria
profesional, como factor clave de competitividad e innovación.
Las Empresas utilizarán preferentemente la contratación estable para la cobertura de
necesidades de servicio estructurales y recurrentes, limitando la contratación temporal a
lo estrictamente necesario para los supuestos tasados en la legislación para cada tipo de
contrato.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa
laboral, artículos 64.2.b y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3.1. de la
LOLS, en el ámbito de cada Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente
Convenio información periódica, al menos trimestralmente, sobre la evolución y
perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso cuando modificaciones
organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo constituirse con tal
finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación.
3. La selección y contratación de empleadas y empleados se realizará de acuerdo
con la legislación vigente, basándose en principios de idoneidad y adecuación personapuesto de los candidatos, y asegurando un marco de igualdad de trato con ausencia de
discriminación. Se valorará, en su caso, la experiencia adquirida por las personas que
hayan realizado prácticas becadas o formativas, o contratos temporales en la propia
Empresa.
4. En el ámbito de cada Empresa, en el supuesto de no poder alcanzar por la vía
de la contratación directa, la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad, regulada en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36299
opere. Las memorias de RSE contribuyen a explicar las aportaciones de las Empresas a
la sociedad y a autoanalizar su nivel de éxito y de reconocimiento en las mismas.
Los Sindicatos vienen expresando reiteradamente su interés en esta materia y
participan en los diversos organismos, observatorios y ponencias que impulsan las
políticas de responsabilidad social en sus diversas modalidades.
2. Ambas partes, partiendo del carácter voluntario de la implantación de la RSE,
acuerdan colaborar de la manera más amplia posible en su desarrollo:
a) En las Empresas donde se apliquen estas políticas, en los trabajos y procesos
de elaboración de la Memoria RSE, y si se trata como grupo de interés el de los
empleados, también se considerará como representantes del mismo a los Sindicatos
firmantes del Convenio con presencia en los órganos unitarios de representación de los
trabajadores.
b) La inversión socialmente responsable es una de las vertientes de RSE más
relevantes del sector financiero, en todo su ámbito de negocio. En los Planes de
Pensiones de Empleo se recomienda que las respectivas Comisiones de Control faciliten
la adopción de criterios de Inversión Socialmente Responsable, así como su seguimiento
y valoración.
CAPÍTULO III
Empleo
Profesionalidad y calidad del empleo.
1. Los niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo bancario
comportan un nivel equivalente de calidad en el empleo. La estabilidad y calidad en el
empleo están directamente relacionadas con la fortaleza, solidez, productividad y
competitividad de cada Empresa, así como con la rápida adaptación en cada momento a
las circunstancias de mercado y necesidades de negocio.
El contrato indefinido, la formación continua, la evaluación permanente de la
actividad y el reconocimiento de la profesionalidad son características propias del
empleo en el sector bancario. Las Empresas promoverán la realización de acciones
formativas que faciliten el desarrollo de habilidades y competencias, y la carrera
profesional, y fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria
profesional, como factor clave de competitividad e innovación.
Las Empresas utilizarán preferentemente la contratación estable para la cobertura de
necesidades de servicio estructurales y recurrentes, limitando la contratación temporal a
lo estrictamente necesario para los supuestos tasados en la legislación para cada tipo de
contrato.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa
laboral, artículos 64.2.b y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3.1. de la
LOLS, en el ámbito de cada Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente
Convenio información periódica, al menos trimestralmente, sobre la evolución y
perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso cuando modificaciones
organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo constituirse con tal
finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación.
3. La selección y contratación de empleadas y empleados se realizará de acuerdo
con la legislación vigente, basándose en principios de idoneidad y adecuación personapuesto de los candidatos, y asegurando un marco de igualdad de trato con ausencia de
discriminación. Se valorará, en su caso, la experiencia adquirida por las personas que
hayan realizado prácticas becadas o formativas, o contratos temporales en la propia
Empresa.
4. En el ámbito de cada Empresa, en el supuesto de no poder alcanzar por la vía
de la contratación directa, la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad, regulada en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.