III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36298

CAPÍTULO II
Deontología y responsabilidad social
Artículo 7.

Deontología de la profesión.

El ejercicio de la actividad bancaria, y su especial relevancia en el desarrollo
económico y social, exige del personal bancario y de las Empresas un comportamiento
especialmente íntegro, y un alto nivel de calidad profesional y de servicio.
Este comportamiento tiene que caracterizarse por un alto nivel de calidad, que viene
determinado tanto por la legislación vigente como por una conducta profesional sujeta a
principios deontológicos definidos como los valores y normas éticas interiorizados en la
profesión, mediante los cuales se viene alcanzando, manteniendo y mejorando el nivel
de profesionalidad y ética que reclaman la clientela y la sociedad.
En consecuencia, la conducta profesional de las plantillas, en el desempeño de sus
funciones, viene caracterizada desde siempre por las siguientes pautas:

Corresponde a cada Entidad definir el método por el cual transmitirá a su plantilla los
principios y valores éticos que deben marcar la cultura y buen hacer bancarios en aras a
promover las mejores prácticas profesionales.
Cualquier instrucción y/o comportamiento contrarios a los principios éticos
establecidos en este artículo podrán ser puestos, por cualquier persona de la plantilla, en
conocimiento de la entidad por los cauces habilitados expresamente para ello, a efectos
de que se valore y analice la adecuación o no de dichas instrucciones a las buenas
prácticas bancarias que deben regir la profesión.
Los Sindicatos presentes en la Empresa también podrán recoger las dudas,
solicitudes o denuncias de la plantilla sobre estos temas para, después de un análisis de
su pertinencia, poder hacerlas suyas y trasladarlas a la Dirección, a través de los canales
específicos establecidos en cada Empresa para la interlocución con la Representación
Legal de los Trabajadores.
En todo caso, la Empresa establecerá las suficientes garantías de confidencialidad e
indemnidad, así como de protección de la identidad, de acuerdo con la Ley de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), de la persona
que comunica cualquier hecho o situación presuntamente contrario a los principios aquí
recogidos.
Artículo 8. Responsabilidad social e Inversión socialmente responsable.
1. Las políticas de responsabilidad social son de aplicación generalizada en el
sector financiero, e inciden en los impactos sociales de su actividad en clientes,
empleados, accionistas, inversores, proveedores o comunidades locales en las que se

cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es

– El cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de los
valores y principios éticos, evitando posibles situaciones de conflicto de interés con la
clientela o terceras personas.
– Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos y
especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
– El respeto, en las relaciones con la clientela y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad y para ello se debe poner especial cuidado
en no ejercer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
discapacidad, opinión, convicción ideológica, política o religiosa, afiliación sindical,
orientación sexual, educación, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia
social o personal.
– Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad, prudencia,
transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.