III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36297
Empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de
enero de 2019 o que ingrese con posterioridad.
Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo,
características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/Directora General,
Director/Directora Gerente de la Empresa, Subdirector/Subdirectora General, Inspector/
Inspectora General, Secretario/Secretaria General y otras de carácter similar, entre las
que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado
«Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014
de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE. Se
tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el art. 29 «Registro de Jornada»
respecto al ámbito de aplicación que determina este artículo. En todo caso, se requiere
de modo indispensable que su retribución sea superior a la máxima establecida en el
presente Convenio.
Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado.
El trabajo que preste el personal contratado en España al servicio de Empresas
bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con
sumisión estricta a la legislación española. Dicho personal tendrá como mínimo los
derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español. Los
trabajadores o trabajadoras y las Empresas pueden someter sus litigios a la jurisdicción
española.
Artículo 3. Convenios anteriores.
Sustituye el presente Convenio al anterior, homologado por la Dirección General de
Empleo por Resolución de 1 de junio de 2016 y publicado en el BOE del 15 de junio del
mismo año.
Artículo 4.
Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta
el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su
publicación en el BOE.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente
de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las
Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser
efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año
en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Cláusula general de compensaciones y absorciones.
1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal,
bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento, bien por
decisiones unilaterales de las Empresas.
2. Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea
posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o
administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos
de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la
aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas,
excluidas de éstas las que fueran meramente aprobatorias de otros Convenios
Colectivos.
Artículo 6.
Unidad del Convenio.
El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o
colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36297
Empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de
enero de 2019 o que ingrese con posterioridad.
Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo,
características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/Directora General,
Director/Directora Gerente de la Empresa, Subdirector/Subdirectora General, Inspector/
Inspectora General, Secretario/Secretaria General y otras de carácter similar, entre las
que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado
«Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014
de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE. Se
tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el art. 29 «Registro de Jornada»
respecto al ámbito de aplicación que determina este artículo. En todo caso, se requiere
de modo indispensable que su retribución sea superior a la máxima establecida en el
presente Convenio.
Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado.
El trabajo que preste el personal contratado en España al servicio de Empresas
bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con
sumisión estricta a la legislación española. Dicho personal tendrá como mínimo los
derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español. Los
trabajadores o trabajadoras y las Empresas pueden someter sus litigios a la jurisdicción
española.
Artículo 3. Convenios anteriores.
Sustituye el presente Convenio al anterior, homologado por la Dirección General de
Empleo por Resolución de 1 de junio de 2016 y publicado en el BOE del 15 de junio del
mismo año.
Artículo 4.
Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta
el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su
publicación en el BOE.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente
de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las
Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser
efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año
en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Cláusula general de compensaciones y absorciones.
1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal,
bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento, bien por
decisiones unilaterales de las Empresas.
2. Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea
posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o
administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos
de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la
aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas,
excluidas de éstas las que fueran meramente aprobatorias de otros Convenios
Colectivos.
Artículo 6.
Unidad del Convenio.
El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o
colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.