III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36296
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5003
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
Visto el texto del XXIV Convenio colectivo del sector de la banca, que fue suscrito,
con fecha 29 de enero de 2021, de una parte por la Asociación Española de Banca
(AEB) –Código de convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del
sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT y Federación de
Banca de FINE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XXIV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «Convenio» sin más
especificaciones se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo.
2. Cuando en el presente Convenio se habla de «las Empresas» sin otra precisión
debe entenderse las Empresas bancarias a las que el Convenio afecta, conforme a su
artículo 2.
3. Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten
servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las
relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación
Bancaria y cuántas Empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Disposición preliminar.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36296
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5003
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
Visto el texto del XXIV Convenio colectivo del sector de la banca, que fue suscrito,
con fecha 29 de enero de 2021, de una parte por la Asociación Española de Banca
(AEB) –Código de convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del
sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT y Federación de
Banca de FINE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XXIV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «Convenio» sin más
especificaciones se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo.
2. Cuando en el presente Convenio se habla de «las Empresas» sin otra precisión
debe entenderse las Empresas bancarias a las que el Convenio afecta, conforme a su
artículo 2.
3. Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten
servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las
relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación
Bancaria y cuántas Empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de
cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Disposición preliminar.