III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5003)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36301

exigencias del mercado en cada momento. En este contexto, elementos como la
moderación salarial y el esfuerzo permanente de adaptación de las plantillas, contribuyen
positivamente a esta finalidad.
Por ello, si durante la vigencia del Convenio fuera necesario abordar procesos de
reordenación o reestructuración de plantillas de alcance colectivo, las partes acuerdan
promover la negociación de las medidas a adoptar, en base a los siguientes criterios:
– En los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las
Empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como, entre
otras, la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la
movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
– Antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de preverse medidas laborales
consistentes en traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo de carácter colectivo, despidos colectivos o suspensiones de contrato como
consecuencia de lo previsto en el artículo 44 del E.T., las Empresas abrirán un proceso
previo, y limitado en el tiempo de hasta diez días hábiles de duración, con un mínimo
de 4 reuniones, de negociación con las representaciones sindicales sin la exigencia de
los requerimientos de dichos artículos y en el bien entendido de que se facilitará la
información suficiente y pertinente para el adecuado desarrollo de las negociaciones.
– Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de
Entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
– Las Empresas promoverán la formación de su personal con el objeto de que
puedan realizar otras funciones distintas de las que vinieran realizando con el fin de
mejorar su empleabilidad.
La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias conocer con
carácter general la evolución del empleo en el conjunto de las Empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 13. Cualificación y motivación profesional.
El desarrollo profesional se configura como elemento motivador para mantener y
mejorar niveles de excelencia en el trabajo. Para hacerlo lo más objetivo posible, en las
Empresas se alcanzarán acuerdos o, en su caso, se adoptarán prácticas tendentes a:
– Promover iniciativas orientadas a la difusión de itinerarios formativos que puedan
favorecer el desarrollo profesional, tanto en sentido vertical, de promoción, como
horizontal, de cambio de áreas organizativas.
– Fomentar la participación de los distintos colectivos en los planes de formación,
reservando acciones específicas para los colectivos menos formados.
– Promover la igualdad de oportunidades mediante planes de carrera orientados a la
promoción, a Niveles o funciones, del género con menor representación y facilitando la
información y participación de la representación sindical, tanto en el diseño como en el
seguimiento de los planes e itinerarios formativos.
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está
conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un
primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.

cve: BOE-A-2021-5003
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76