I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2021-4913)
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 36004
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta
Almería-Sevilla.
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se
recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público
previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, el servicio
mínimo requerido será conforme a lo siguiente:
– Cuatro (4) frecuencias a la semana a partir de la entrada en vigor de esta Orden
ministerial y hasta el 31 de mayo del año en curso, eliminada la frecuencia de los
domingos, distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes,
siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias
del viernes se operarán el miércoles.
– Seis (6) frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen
nuevas condiciones de operación conforme a lo previsto en el apartado cuarto,
distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y
viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden
ofrecer libremente vuelos estos días.
– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):
• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía
exceptuando los que coincidan en sábado.
• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los
sábados).
• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro
vuelos de ida y cuatro de vuelta).
La capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.
Segundo. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se
recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público
previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por
el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será:
a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, dos (2) frecuencias semanales para el periodo
entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4)
frecuencias semanales a partir del 1 de julio de 2021.
b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, dos (2) frecuencias semanales para el
periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de
cuatro (4) frecuencias semanales para el periodo a partir del 1 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 36004
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta
Almería-Sevilla.
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se
recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público
previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, el servicio
mínimo requerido será conforme a lo siguiente:
– Cuatro (4) frecuencias a la semana a partir de la entrada en vigor de esta Orden
ministerial y hasta el 31 de mayo del año en curso, eliminada la frecuencia de los
domingos, distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes,
siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias
del viernes se operarán el miércoles.
– Seis (6) frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen
nuevas condiciones de operación conforme a lo previsto en el apartado cuarto,
distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y
viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden
ofrecer libremente vuelos estos días.
– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):
• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía
exceptuando los que coincidan en sábado.
• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los
sábados).
• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro
vuelos de ida y cuatro de vuelta).
La capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.
Segundo. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se
recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público
previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por
el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será:
a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, dos (2) frecuencias semanales para el periodo
entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4)
frecuencias semanales a partir del 1 de julio de 2021.
b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, dos (2) frecuencias semanales para el
periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de
cuatro (4) frecuencias semanales para el periodo a partir del 1 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76