I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2021-4913)
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 36005

El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a
la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será
necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios
operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
Tercero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se
recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público
previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería,
Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima,
a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en
el citado anexo, el epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:
a) En la ruta aérea Melilla-Granada, el servicio requerido será de cuatro (4)
frecuencias semanales.
b) En la ruta aérea Melilla-Almería, el servicio requerido será de cuatro (4)
frecuencias semanales.
c) En la ruta aérea Melilla-Sevilla, el servicio requerido será de dos (2) frecuencias
semanales.
El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a
la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será
necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
Cuarto. Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio
público.

Quinto.

Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones de las obligaciones de servicio público establecidas en los apartados primero,
segundo y tercero el día siguiente al de la publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, José Luis Ábalos Meco.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4913
Verificable en https://www.boe.es

1. Las condiciones de operación de las rutas, en particular el ritmo de recuperación
de la demanda y la adecuación de los servicios, serán analizados periódicamente en las
Comisiones Mixtas previstas, respectivamente, en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta
Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el
que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, pudiendo acordarse en cada una
de estas Comisiones Mixtas proponer la modificación de las condiciones de operación.
2. Atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas
que realice cada Comisión Mixta, se procederá a revertir los cambios introducidos en
esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su
caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.