I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2021-4913)
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 36003
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y Orden
TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones
de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.
En el momento en el que se dictaron dichas órdenes, parecía probable esperar una
recuperación paulatina pero continua del tráfico aéreo, a la vez que mejoraban la
situación sanitaria estatal y global.
Sin embargo, la evolución de la pandemia no ha permitido que se fraguara la
recuperación prevista, y a lo largo del último cuatrimestre de 2020 y el comienzo de 2021
las restricciones de movilidad han seguido produciéndose. Se ha cerrado el año 2020
con un descenso del tráfico de pasajeros 66 % respecto a 2019. De cara a los próximos
meses, actualmente se estima que sólo se han reservado el 7 % de los billetes que se
volarán en los meses de julio y agosto con respecto a niveles precrisis, lo que lleva a un
descenso del 78 % con respecto a las reservas de 2019. Así mismo, las perspectivas de
evolución de la demanda para el resto del año tampoco son muy favorables y, a
expensas de las restricciones en los viajes que se puedan determinar, la demanda aérea
a finales de 2021 podría terminar siendo entre el 33 % y 38 % de la de 2019 (frente
al 50 % estimado a finales de 2020).
Por lo tanto, en las rutas Almería Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en
las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las condiciones
mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de
demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones
resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el
establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.
Tanto la Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura y el gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla expresaron a la Dirección General de Aviación Civil la conveniencia
y conformidad de modificar las condiciones de las obligaciones de servicio público
vigentes.
Parece oportuno, por tanto, adaptar de nuevo, temporalmente, las condiciones
mínimas de operación establecidas en las rutas sujetas a obligaciones de servicio
público al objeto de seguir asegurando las condiciones de continuidad, frecuencia,
capacidad y calidad del servicio en la ruta, pero en condiciones adaptadas a la demanda
real previsible para los próximos meses. Se prevé, asimismo, que una vez alcanzados
niveles de demanda razonablemente comparables a los previos a la crisis sanitaria, se
deban restituir las obligaciones de servicio público establecidas previamente.
De acuerdo a las previsiones de las Declaraciones de OSP, las condiciones
establecidas en las mismas podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de
Fomento (actualmente de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Por ello, mediante
esta Orden, se dispone una modificación temporal de las obligaciones de servicio público
en las rutas aéreas rutas Almería-Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en las
rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, al objeto de adaptar
dichas obligaciones a la demanda real existente actualmente.
cve: BOE-A-2021-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 36003
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y Orden
TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones
de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.
En el momento en el que se dictaron dichas órdenes, parecía probable esperar una
recuperación paulatina pero continua del tráfico aéreo, a la vez que mejoraban la
situación sanitaria estatal y global.
Sin embargo, la evolución de la pandemia no ha permitido que se fraguara la
recuperación prevista, y a lo largo del último cuatrimestre de 2020 y el comienzo de 2021
las restricciones de movilidad han seguido produciéndose. Se ha cerrado el año 2020
con un descenso del tráfico de pasajeros 66 % respecto a 2019. De cara a los próximos
meses, actualmente se estima que sólo se han reservado el 7 % de los billetes que se
volarán en los meses de julio y agosto con respecto a niveles precrisis, lo que lleva a un
descenso del 78 % con respecto a las reservas de 2019. Así mismo, las perspectivas de
evolución de la demanda para el resto del año tampoco son muy favorables y, a
expensas de las restricciones en los viajes que se puedan determinar, la demanda aérea
a finales de 2021 podría terminar siendo entre el 33 % y 38 % de la de 2019 (frente
al 50 % estimado a finales de 2020).
Por lo tanto, en las rutas Almería Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en
las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las condiciones
mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de
demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones
resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el
establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.
Tanto la Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura y el gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla expresaron a la Dirección General de Aviación Civil la conveniencia
y conformidad de modificar las condiciones de las obligaciones de servicio público
vigentes.
Parece oportuno, por tanto, adaptar de nuevo, temporalmente, las condiciones
mínimas de operación establecidas en las rutas sujetas a obligaciones de servicio
público al objeto de seguir asegurando las condiciones de continuidad, frecuencia,
capacidad y calidad del servicio en la ruta, pero en condiciones adaptadas a la demanda
real previsible para los próximos meses. Se prevé, asimismo, que una vez alcanzados
niveles de demanda razonablemente comparables a los previos a la crisis sanitaria, se
deban restituir las obligaciones de servicio público establecidas previamente.
De acuerdo a las previsiones de las Declaraciones de OSP, las condiciones
establecidas en las mismas podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de
Fomento (actualmente de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Por ello, mediante
esta Orden, se dispone una modificación temporal de las obligaciones de servicio público
en las rutas aéreas rutas Almería-Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en las
rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, al objeto de adaptar
dichas obligaciones a la demanda real existente actualmente.
cve: BOE-A-2021-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76