I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. (BOE-A-2021-4907)
Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35949

de la Administración de Justicia, así como un medio para favorecer la renovación, pero,
sobre todo, resulta fundamental de cara a salvaguardar la legitimidad del órgano.
No debe olvidarse que, en tanto máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, el
Consejo General del Poder Judicial es una pieza clave en el diseño institucional propio de
nuestro Estado de Derecho. Y lo es, no solo por garantizar la independencia de quienes
ejercen la potestad jurisdiccional, sino también por aportar legitimidad democrática al
tercer poder del Estado.
De lo anteriormente expuesto se colige la necesidad de limitar las decisiones
adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional
de mandato. Así, facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del
Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de
Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal
Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del
ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones. Estas lógicas
limitaciones, derivadas del carácter excepcional de la no renovación en plazo, también
deben establecerse en relación con el nombramiento de los Directores de la Escuela
Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal
Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del
Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales.
Por el contrario, aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal
funcionamiento del órgano y no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del
Consejo entrante son expresamente recogidas en el régimen jurídico del que la presente
norma dota al Consejo en funciones. Se garantiza de esta manera que no se produzca una
parálisis en su funcionamiento.
Al no tratarse de un órgano jurisdiccional, que no podría ver paralizada su actividad ni
dejar en suspenso ninguna de sus atribuciones, resulta posible separar las facultades del
Consejo General del Poder Judicial en funciones que resultan indispensables para el
gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales de aquellas otras que, por el
contrario, conforman un haz de competencias y atribuciones que legítimamente han de
corresponder al Consejo entrante o renovado y no al saliente.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes
términos:
Uno.

Se introduce un nuevo artículo 570 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 570 bis.

1.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del
Estado.
2.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces
y Magistrados.
3.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento,
provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen
disciplinario de Jueces y Magistrados.
4.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y
coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.
5.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que
se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

cve: BOE-A-2021-4907
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente
previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto
en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización
de las siguientes atribuciones: