I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. (BOE-A-2021-4907)
Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35950
6.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la
Escuela Judicial.
7.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
a) Publicidad de las actuaciones judiciales.
b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles
en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que
conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las
Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer
innovación o alteración alguna de la regulación legal.
8.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su
servicio.
9.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en
el ámbito de la Administración de Justicia.
10.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
11.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la
presente Ley Orgánica.
12.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo
que sean precisas en concretos órganos judiciales.
13.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por
anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
14.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su
divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones
judiciales, nacionales o internacionales.
15.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones
generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones
podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar
el funcionamiento ordinario del órgano.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 598 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 598 bis.
cve: BOE-A-2021-4907
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según
lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del
Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder
Judicial.»
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35950
6.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la
Escuela Judicial.
7.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
a) Publicidad de las actuaciones judiciales.
b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles
en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que
conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las
Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer
innovación o alteración alguna de la regulación legal.
8.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su
servicio.
9.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en
el ámbito de la Administración de Justicia.
10.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
11.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la
presente Ley Orgánica.
12.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo
que sean precisas en concretos órganos judiciales.
13.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por
anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
14.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su
divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones
judiciales, nacionales o internacionales.
15.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones
generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones
podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar
el funcionamiento ordinario del órgano.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 598 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 598 bis.
cve: BOE-A-2021-4907
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según
lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del
Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder
Judicial.»