I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4908)
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35953
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
Esta evolución ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para hacer
frente a la pandemia. No obstante, el artículo sexto de la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, establece que la duración y los efectos del estado de alarma no podrá exceder de
quince días, y que solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los
Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes
durante la prórroga.
Por ello, ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la
eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y
preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno ha
solicitado del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis
ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9
de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, acordó conceder las
mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta
las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Desde la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dicha norma y las
medidas en él contenidas, así como las establecidas en los sucesivos reales decretos de
prórroga del estado de alarma, han constituido el marco regulador básico de la normativa
adoptada para hacer frente a la emergencia provocada por la pandemia.
Esta normativa, de acuerdo con lo sentado por el Tribunal Constitucional, en la única
ocasión en la que había tenido ocasión de pronunciarse con carácter previo sobre la
declaración del estado de alarma, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril de 2016, «(d)ebe
entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o
disposición con rango o valor de ley. Y, en consecuencia, queda revestida de un valor
normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas asimilables
cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado de alarma»,
sin que pueda «ser distinta la conclusión en relación con el rango o valor del decreto por el
que se prorroga el estado de alarma», en este caso además con «la peculiaridad de que el
decreto de prórroga constituye una formalización ad extra de la previa autorización del
Congreso de los Diputados».
La normativa mediante la que se han venido adoptando medidas adicionales al amparo
del estado de alarma encuentra su fundamento jurídico en las habilitaciones que, a tal
efecto, contienen dichas disposiciones en favor de los Ministros designados como
autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones
e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios,
en orden a la protección de personas, bienes y lugares, tanto con carácter general, como
de manera específica para distintos ámbitos.
Evidentemente, las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un
impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad
económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad
en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y
hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española. Por
ello, desde un primer momento, se han venido adoptando medidas económicas y sociales
que permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables;
sostener el tejido productivo y social; y mitigar los evidentes perjuicios generados por la
crisis sanitaria mediante la adopción de un conjunto de disposiciones articuladas en
distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los recursos nacionales para la
protección frente a esos efectos adversos, con especial atención a los colectivos más
vulnerables.
cve: BOE-A-2021-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35953
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
Esta evolución ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para hacer
frente a la pandemia. No obstante, el artículo sexto de la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, establece que la duración y los efectos del estado de alarma no podrá exceder de
quince días, y que solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los
Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes
durante la prórroga.
Por ello, ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la
eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y
preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno ha
solicitado del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis
ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9
de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, acordó conceder las
mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta
las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Desde la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dicha norma y las
medidas en él contenidas, así como las establecidas en los sucesivos reales decretos de
prórroga del estado de alarma, han constituido el marco regulador básico de la normativa
adoptada para hacer frente a la emergencia provocada por la pandemia.
Esta normativa, de acuerdo con lo sentado por el Tribunal Constitucional, en la única
ocasión en la que había tenido ocasión de pronunciarse con carácter previo sobre la
declaración del estado de alarma, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril de 2016, «(d)ebe
entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o
disposición con rango o valor de ley. Y, en consecuencia, queda revestida de un valor
normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas asimilables
cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado de alarma»,
sin que pueda «ser distinta la conclusión en relación con el rango o valor del decreto por el
que se prorroga el estado de alarma», en este caso además con «la peculiaridad de que el
decreto de prórroga constituye una formalización ad extra de la previa autorización del
Congreso de los Diputados».
La normativa mediante la que se han venido adoptando medidas adicionales al amparo
del estado de alarma encuentra su fundamento jurídico en las habilitaciones que, a tal
efecto, contienen dichas disposiciones en favor de los Ministros designados como
autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones
e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios,
en orden a la protección de personas, bienes y lugares, tanto con carácter general, como
de manera específica para distintos ámbitos.
Evidentemente, las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un
impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad
económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad
en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y
hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española. Por
ello, desde un primer momento, se han venido adoptando medidas económicas y sociales
que permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables;
sostener el tejido productivo y social; y mitigar los evidentes perjuicios generados por la
crisis sanitaria mediante la adopción de un conjunto de disposiciones articuladas en
distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los recursos nacionales para la
protección frente a esos efectos adversos, con especial atención a los colectivos más
vulnerables.
cve: BOE-A-2021-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76