I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4908)
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35954

En todo caso, tras la publicación de la Comunicación «Hoja de ruta común europea
para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el
pasado 15 de abril de 2020 por la Presidenta de la Comisión Europea y el Presidente del
Consejo Europeo, los distintos Estados miembros de la Unión Europea comenzaron a
planificar las distintas fases que permitan reanudar las actividades económicas y sociales,
de modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las personas y no se
sobrecarguen los sistemas sanitarios, atendiendo a las orientaciones de la Organización
Mundial de la Salud.
En ese contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia
adquirida a nivel nacional, y las mejores prácticas en otros países, mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la Transición hacia
una Nueva Normalidad, que concibe el levantamiento de las medidas de contención de
modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los
cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos
y del impacto de las medidas adoptadas.
El Plan, que fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en
cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, tiene como objetivo fundamental conseguir que, manteniendo como
referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la
vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia
para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de
Salud se puedan desbordar.
En aplicación de dicho Plan, desde la aprobación del Real Decreto 514/2020, de 8 de
mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en la autorización otorgada por el Congreso
de los Diputados, se habilitó al Ministro de Sanidad, para poder acordar, en el ámbito de
su competencia y a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla la progresión de las medidas aplicables en un determinado
ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad establecidos en el Plan.
A su vez, el artículo 4 del Real Decreto citado, establecía que «(e)n el proceso de
desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad
Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las
limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de
contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos,
con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad
autónoma».
En su virtud, y en aplicación de la normativa dictada al respecto por el Ministro de
Sanidad, los distintos territorios han venido progresando de fase, de manera asimétrica y
gradual, con el consiguiente levantamiento y modulación de las distintas medidas
inicialmente establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el momento
actual.
Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en
su artículo 5, que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada
de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19,
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará
que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en
las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales».
En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la
fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad

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