I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4908)
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35952

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
4908

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara
pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico
de COVID-19, el Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria el jueves 12 de
marzo, adoptó las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación de la
pandemia, en particular el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se ha
estructurado en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del
estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud, y de otro la adopción de sucesivos
reales decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos
negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas
de contención adoptadas para contenerla.
En este sentido, a diferencia de otros países de nuestro entorno, nuestro ordenamiento
constitucional prevé, en el artículo 116 de la Constitución Española, la declaración del
estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981,
de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En virtud de la habilitación que
dicha ley orgánica otorga al Gobierno y de los supuestos de hecho previstos en su artículo
cuarto, apartado b) («crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación
graves») y d) («situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad») el
Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Según su propio preámbulo, las medidas previstas en esta disposición se encuadran
en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Esta norma incluía además de medidas limitativas de la libertad de circulación, que
como dispone la ley quedaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, una
variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el ámbito educativo y de
la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y
actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y
las ceremonias civiles y religiosas.
No obstante, desde la calificación por la Organización Mundial de la Salud como
pandemia internacional y la posterior declaración del estado de alarma, la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 evolucionó, tanto a nivel
nacional como mundial, con enorme rapidez.

cve: BOE-A-2021-4908
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