I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35987

se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese
Estado respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si
las actividades de esa persona se limitan a las mencionadas en el apartado 4 que, de
realizarse a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado que ese lugar
fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en virtud de lo dispuesto
en ese apartado.
6.a) El apartado 5 no se aplicará cuando la persona que actúe en un Estado
contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante realice una actividad
económica en el Estado mencionado en primer lugar como agente independiente y actúe
por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona
actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté
estrechamente vinculada, no se considerará a esa persona como agente independiente
conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas
empresas.
b) A los efectos de este artículo, una persona o una empresa está estrechamente
vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes,
una tiene control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o
empresas. En todo caso, se considerará que una persona o una empresa está
estrechamente vinculada a una empresa si una de ellas participa directa o
indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o, en el caso de una sociedad, en
más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la
sociedad o de la participación en su patrimonio) o si una tercera persona o empresa
participa, directa o indirectamente, en más del 50 por ciento (o, en el caso de una
sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las
acciones de la sociedad o del derecho de participación en el patrimonio) en la persona y
la empresa o en las dos empresas.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle una
sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que
realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de
establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de
estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La expresión «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya el derecho
del Estado contratante en el que estén situados los bienes. Dicha expresión comprende
en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo
utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean
aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo
de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación
por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y
otros recursos naturales; los buques y aeronaves no tendrán la consideración de bienes
inmuebles.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 es aplicable a los rendimientos derivados de la
utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de
explotación de los bienes inmuebles.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplicarán igualmente a las rentas
derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y a los bienes inmuebles utilizados
en la prestación de servicios personales independientes.

cve: BOE-A-2021-4911
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Núm. 76