I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
3.
Sec. I. Pág. 35986
El término «establecimiento permanente» comprende, asimismo:
a) Una obra, o un proyecto de construcción, instalación o montaje, únicamente si su
duración excede de doce meses;
b) la prestación de servicios por una empresa de un Estado contratante, incluidos
los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal
contratado por la empresa a tales efectos, pero solo en el caso de que las actividades de
tal naturaleza continúen (en relación con ese proyecto u otro conexo) en el otro Estado
contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días en cualquier
período de doce meses;
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la
expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar
bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes
o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la
empresa cualquier otra actividad;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier
combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e),
a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado f), el conjunto de la
actividad del lugar fijo de negocios, conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
4.1 El apartado 4 anterior no se aplicará a un lugar fijo de negocios que una
empresa utilice o mantenga, si dicha empresa, u otra estrechamente vinculada,
desarrollan actividades económicas en ese mismo lugar o en otro en el mismo Estado
contratante y:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, pero con sujeción al apartado 6,
cuando una persona actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa y, como
tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en
la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la
empresa, y dichos contratos se celebren:
a) En nombre de la empresa; o
b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien propiedad
de la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa,
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Ese lugar u otro lugar constituyen un establecimiento permanente para la
empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en este
artículo, o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades
desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o una
empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tiene carácter
preparatorio o auxiliar,
a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo
lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos
emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una
operación económica cohesionada.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
3.
Sec. I. Pág. 35986
El término «establecimiento permanente» comprende, asimismo:
a) Una obra, o un proyecto de construcción, instalación o montaje, únicamente si su
duración excede de doce meses;
b) la prestación de servicios por una empresa de un Estado contratante, incluidos
los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal
contratado por la empresa a tales efectos, pero solo en el caso de que las actividades de
tal naturaleza continúen (en relación con ese proyecto u otro conexo) en el otro Estado
contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días en cualquier
período de doce meses;
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la
expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar
bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes
o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la
empresa cualquier otra actividad;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier
combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e),
a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado f), el conjunto de la
actividad del lugar fijo de negocios, conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
4.1 El apartado 4 anterior no se aplicará a un lugar fijo de negocios que una
empresa utilice o mantenga, si dicha empresa, u otra estrechamente vinculada,
desarrollan actividades económicas en ese mismo lugar o en otro en el mismo Estado
contratante y:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, pero con sujeción al apartado 6,
cuando una persona actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa y, como
tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en
la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la
empresa, y dichos contratos se celebren:
a) En nombre de la empresa; o
b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien propiedad
de la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa,
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
a) Ese lugar u otro lugar constituyen un establecimiento permanente para la
empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en este
artículo, o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades
desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o una
empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tiene carácter
preparatorio o auxiliar,
a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo
lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos
emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una
operación económica cohesionada.