I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
ii.
Sec. I. Pág. 35984
el impuesto sobre los ingresos de las empresas;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»).
b)
En España:
i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii. el Impuesto sobre Sociedades;
iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a
los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes
se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido
en sus legislaciones fiscales.
Artículo 3.
Definiciones generales.
a) El término «China» significa la República Popular China y, utilizado en sentido
geográfico, significa todo el territorio de la República Popular China, incluyendo su tierra
firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende sobre
ellos, en los que rigen las leyes chinas en materia de imposición, y las zonas exteriores a
su mar territorial, en las que la República Popular China ejerce derechos de soberanía o
jurisdicción con arreglo al derecho internacional y a su derecho interno;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido
geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el
espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con
arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España
ejerce jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y
aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante»
significan China o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado
contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un
buque, aeronave, ferrocarril o vehículo de carretera explotado por una empresa de un
Estado contratante, salvo cuando el buque, la aeronave, el ferrocarril o el vehículo por
carretera se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
h) la expresión «autoridad competente» significa, en el caso de China, la
Administración Tributaria del Estado o su representante autorizado y, en el caso de
España, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;
i) el término «nacional» significa, en relación con un Estado contratante:
i. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; y
ii. toda persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación
constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado
contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo:
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
ii.
Sec. I. Pág. 35984
el impuesto sobre los ingresos de las empresas;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»).
b)
En España:
i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii. el Impuesto sobre Sociedades;
iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a
los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes
se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido
en sus legislaciones fiscales.
Artículo 3.
Definiciones generales.
a) El término «China» significa la República Popular China y, utilizado en sentido
geográfico, significa todo el territorio de la República Popular China, incluyendo su tierra
firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende sobre
ellos, en los que rigen las leyes chinas en materia de imposición, y las zonas exteriores a
su mar territorial, en las que la República Popular China ejerce derechos de soberanía o
jurisdicción con arreglo al derecho internacional y a su derecho interno;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido
geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el
espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con
arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España
ejerce jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y
aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante»
significan China o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado
contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un
buque, aeronave, ferrocarril o vehículo de carretera explotado por una empresa de un
Estado contratante, salvo cuando el buque, la aeronave, el ferrocarril o el vehículo por
carretera se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
h) la expresión «autoridad competente» significa, en el caso de China, la
Administración Tributaria del Estado o su representante autorizado y, en el caso de
España, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;
i) el término «nacional» significa, en relación con un Estado contratante:
i. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; y
ii. toda persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación
constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado
contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo: