I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35983

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4911

Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para
eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y
prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28
de noviembre de 2018.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA
ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y PREVENIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCALES
El Reino de España y la República Popular China,
Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su
cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con
los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una
imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del
convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio
para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados),
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Personas comprendidas.
1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
2. A los efectos del presente Convenio, la renta percibida por o a través de una
entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales
de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se
considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la
medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.
3. El presente Convenio no afecta a la imposición, por un Estado contratante, de sus
propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven del apartado 2 del
artículo 9, del apartado 2 del artículo 18 y de los artículos 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29.
Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada
uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el
sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o
elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales
de sueldos o salarios pagados por las empresas.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
a)
i.

En China:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.