I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35998

que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona
que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o
porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.
Artículo 29. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que
disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de
acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las
disposiciones de acuerdos especiales.
Artículo 30. Entrada en vigor.
1. Cada Estado contratante notificará al otro, por conducto diplomático, que se han
cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. Este Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la
fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y surtirá efecto:
a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, a los ejercicios fiscales que
comiencen a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor; y
b) en los restantes casos, a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
3. El Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el
«Convenio de 1990») dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las
disposiciones del presente Convenio, de conformidad con las disposiciones de este artículo.
Las disposiciones del artículo 23 del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de
diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 31.

Denuncia.

Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados
contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarlo, por conducto
diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de
antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco
años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, sobre los ejercicios fiscales
que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil; y
b) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este
Convenio.

Por el Reino de España,

Por la República Popular China,

María Jesús Montero Cuadrado,

Wang Yi,

Ministra de Hacienda

Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores

cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es

Hecho por duplicado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, en las lenguas española,
china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.