I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35999
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la
República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre
la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales (en lo sucesivo, el «Convenio»), ambas partes
han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio.
1. En relación con los artículos 10, 11 y 12. Se entiende que la limitación de los tipos
impositivos será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior
reembolso cuando dichos tipos sean inferiores a los que prevé el derecho interno del Estado
contratante del que procede dicha renta.
2. En relación con el apartado 3 del artículo 10 y el apartado 3 del artículo 11. Se
entiende que la expresión «cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o
indirectamente, del otro Estado contratante» significa:
a)
En el caso de China:
i. El Banco Chino de Desarrollo;
ii. el Banco de Desarrollo Agrícola de China;
iii. el Banco de Exportación e Importación de China;
iv. el Consejo Nacional para el Fondo de la Seguridad Social;
v. la Agencia China de Seguro de Crédito a la Exportación;
vi. la Sociedad China de Inversiones y las entidades cuyo capital sea íntegramente
propiedad, directa o indirectamente, de dicho Estado;
vii. la Sociedad del Fondo de la Ruta de la Seda; y
viii. toda otra entidad que esté íntegramente participada por China que las
autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento;
b)
En el caso de España:
i. El Instituto de Crédito Oficial;
ii. el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria;
iii. el Consorcio de Compensación de Seguros;
iv. toda otra entidad que esté íntegramente participada por España que las
autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este
Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, en las lenguas española,
china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.
Por el Reino de España,
Por la República Popular China,
María Jesús Montero Cuadrado,
Wang Yi,
Ministra de Hacienda
Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021,
transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última
notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos
requisitos internos, según se establece en su artículo 30.
Madrid, 23 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35999
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la
República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre
la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales (en lo sucesivo, el «Convenio»), ambas partes
han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio.
1. En relación con los artículos 10, 11 y 12. Se entiende que la limitación de los tipos
impositivos será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior
reembolso cuando dichos tipos sean inferiores a los que prevé el derecho interno del Estado
contratante del que procede dicha renta.
2. En relación con el apartado 3 del artículo 10 y el apartado 3 del artículo 11. Se
entiende que la expresión «cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o
indirectamente, del otro Estado contratante» significa:
a)
En el caso de China:
i. El Banco Chino de Desarrollo;
ii. el Banco de Desarrollo Agrícola de China;
iii. el Banco de Exportación e Importación de China;
iv. el Consejo Nacional para el Fondo de la Seguridad Social;
v. la Agencia China de Seguro de Crédito a la Exportación;
vi. la Sociedad China de Inversiones y las entidades cuyo capital sea íntegramente
propiedad, directa o indirectamente, de dicho Estado;
vii. la Sociedad del Fondo de la Ruta de la Seda; y
viii. toda otra entidad que esté íntegramente participada por China que las
autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento;
b)
En el caso de España:
i. El Instituto de Crédito Oficial;
ii. el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria;
iii. el Consorcio de Compensación de Seguros;
iv. toda otra entidad que esté íntegramente participada por España que las
autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este
Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, en las lenguas española,
china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.
Por el Reino de España,
Por la República Popular China,
María Jesús Montero Cuadrado,
Wang Yi,
Ministra de Hacienda
Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021,
transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última
notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos
requisitos internos, según se establece en su artículo 30.
Madrid, 23 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2021-4911
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