I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4911)
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35995
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica a las rentas, distintas de las derivadas
de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el perceptor de
dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante
una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese
otro Estado, o preste servicios personales independientes en ese otro Estado desde un
base fija situada en él, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán
las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, como corresponda.
Artículo 23.
Métodos para la eliminación de la doble imposición.
1. En China, de conformidad con las disposiciones de la legislación china, la doble
imposición se evitará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de China obtenga rentas en España, el importe del
impuesto sobre estas rentas que debe pagar en España con arreglo a las disposiciones
del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas disposiciones permitan a
España someterlas a imposición por la razón exclusiva de que las rentas se consideran
también obtenidas por un residente de España), puede deducirse del impuesto chino
debido por este residente. Sin embargo, esta deducción no puede exceder del importe
del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la
imposición en China.
b) Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una
sociedad residente de España a una sociedad residente de China y que posee al menos
el 20 por ciento de las acciones de la sociedad pagadora de los dividendos, la deducción
tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la sociedad pagadora
de los dividendos.
2. En España, la doble imposición se evitará bien conforme a las disposiciones de
su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con
la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas
disposiciones permitan a China someterlas a imposición por la razón exclusiva de que
las rentas se consideran también obtenidas por un residente de China), pueden
someterse a imposición en China, España permitirá:
b) No obstante, cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio
las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España,
esta podrá tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el
resto de las rentas de ese residente.
Artículo 24.
Derecho a los beneficios del Convenio.
No obstante las restantes disposiciones del presente Convenio, los beneficios concedidos
en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta cuando sea razonable
concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el instrumento
cve: BOE-A-2021-4911
Verificable en https://www.boe.es
i. La deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual
al impuesto sobre la renta pagado en China;
ii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la
sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse
a imposición en China.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35995
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica a las rentas, distintas de las derivadas
de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el perceptor de
dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante
una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese
otro Estado, o preste servicios personales independientes en ese otro Estado desde un
base fija situada en él, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán
las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, como corresponda.
Artículo 23.
Métodos para la eliminación de la doble imposición.
1. En China, de conformidad con las disposiciones de la legislación china, la doble
imposición se evitará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de China obtenga rentas en España, el importe del
impuesto sobre estas rentas que debe pagar en España con arreglo a las disposiciones
del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas disposiciones permitan a
España someterlas a imposición por la razón exclusiva de que las rentas se consideran
también obtenidas por un residente de España), puede deducirse del impuesto chino
debido por este residente. Sin embargo, esta deducción no puede exceder del importe
del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la
imposición en China.
b) Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una
sociedad residente de España a una sociedad residente de China y que posee al menos
el 20 por ciento de las acciones de la sociedad pagadora de los dividendos, la deducción
tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la sociedad pagadora
de los dividendos.
2. En España, la doble imposición se evitará bien conforme a las disposiciones de
su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con
la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas
disposiciones permitan a China someterlas a imposición por la razón exclusiva de que
las rentas se consideran también obtenidas por un residente de China), pueden
someterse a imposición en China, España permitirá:
b) No obstante, cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio
las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España,
esta podrá tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el
resto de las rentas de ese residente.
Artículo 24.
Derecho a los beneficios del Convenio.
No obstante las restantes disposiciones del presente Convenio, los beneficios concedidos
en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta cuando sea razonable
concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el instrumento
cve: BOE-A-2021-4911
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i. La deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual
al impuesto sobre la renta pagado en China;
ii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la
sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse
a imposición en China.