III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-4892)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Gran Canaria, para la digitalización de una colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas conservada en la Biblioteca de la Casa-Museo Pérez Galdós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35904

b) Los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior se realizarán
conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos
internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto,
se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio
bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://
hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas al Cabildo de Gran Canaria.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas. Un master del recurso
digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de
los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de libros, manuscritos e ilustraciones
galdosianas.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas tendrá como consecuencia la
resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula
quinta.
Quinta.

Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

cve: BOE-A-2021-4892
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.