III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-4892)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Gran Canaria, para la digitalización de una colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas conservada en la Biblioteca de la Casa-Museo Pérez Galdós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35903
y tratamiento bibliográfico) la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas
y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de
Internet sin recabar, en ambos casos, autorización alguna.
2. El Cabildo de Gran Canaria autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a
digitalizar la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas conservada en
la Biblioteca de la Casa-Museo Pérez Galdós.
3. El recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de libros,
manuscritos e ilustraciones galdosianas es objeto de protección conforme a los
artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del recurso digital
mencionado en el número anterior.
5. Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte,
que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella,
conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El
Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países
del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación que estime convenientes de esta copia en cualquiera de las modalidades
de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en
aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de
Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco
de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
6. La otra copia será entregada al Cabildo de Gran Canaria, que será titular de los
derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Cabildo de Gran
Canaria podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime
convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de
explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a
realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de
Propiedad Intelectual. En particular, el Cabildo de Gran Canaria podrá difundir dicho
recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o
iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados.
1. El Cabildo de Gran Canaria se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de
Cultura y Deporte, a la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas
objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización una vez el convenio sea
plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.
Cuarta.
1.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) la colección de libros,
manuscritos e ilustraciones galdosianas objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2021-4892
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones del Cabildo de Gran Canaria.
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35903
y tratamiento bibliográfico) la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas
y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de
Internet sin recabar, en ambos casos, autorización alguna.
2. El Cabildo de Gran Canaria autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a
digitalizar la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas conservada en
la Biblioteca de la Casa-Museo Pérez Galdós.
3. El recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de libros,
manuscritos e ilustraciones galdosianas es objeto de protección conforme a los
artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del recurso digital
mencionado en el número anterior.
5. Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte,
que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella,
conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El
Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países
del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación que estime convenientes de esta copia en cualquiera de las modalidades
de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en
aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de
Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco
de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
6. La otra copia será entregada al Cabildo de Gran Canaria, que será titular de los
derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Cabildo de Gran
Canaria podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime
convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de
explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a
realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de
Propiedad Intelectual. En particular, el Cabildo de Gran Canaria podrá difundir dicho
recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o
iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados.
1. El Cabildo de Gran Canaria se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de
Cultura y Deporte, a la colección de libros, manuscritos e ilustraciones galdosianas
objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización una vez el convenio sea
plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.
Cuarta.
1.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) la colección de libros,
manuscritos e ilustraciones galdosianas objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2021-4892
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones del Cabildo de Gran Canaria.