I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35802
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se
aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería,
turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se
establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al
impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de
ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros
sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes
en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las actividades subvencionables deben encuadrarse en alguno de los
siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento
o sistema.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3 Reproducción de textos o imágenes destinados a la
impresión.
Epígrafe 475.4 Encuadernación.
Epígrafe 476.1 Edición de libros.
Epígrafe 476.2 Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2 Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos
alimenticios, bebidas y tabacos.
Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos
de cuero.
Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería,
droguería, higiene y belleza.
Epígrafe 614.3 Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y
funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6 Galería de arte.
Epígrafe 619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y
confitería.
Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas
o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección,
calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería
y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos
para la decoración y de productos químicos.
cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de la sección 1
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35802
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se
aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería,
turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se
establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al
impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de
ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros
sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes
en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las actividades subvencionables deben encuadrarse en alguno de los
siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento
o sistema.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3 Reproducción de textos o imágenes destinados a la
impresión.
Epígrafe 475.4 Encuadernación.
Epígrafe 476.1 Edición de libros.
Epígrafe 476.2 Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2 Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos
alimenticios, bebidas y tabacos.
Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos
de cuero.
Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería,
droguería, higiene y belleza.
Epígrafe 614.3 Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y
funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6 Galería de arte.
Epígrafe 619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y
confitería.
Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas
o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección,
calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería
y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos
para la decoración y de productos químicos.
cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de la sección 1