I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35801

Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie
duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo
que vengan a paliar y contener la situación, tanto en los aspectos sanitarios como
económicos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos de los
sectores económicos más directamente influidos por las medidas para hacer frente a la
crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que
requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior. En el caso de este Decreto-ley, resulta
necesario modificar el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, a fin de posibilitar
que puedan resultar beneficiarias de las ayudas un mayor número de pymes que las
inicialmente establecidas, por resultar del mismo modo afectadas por las medidas
adoptadas para combatir la crisis sanitaria. Al mismo tiempo, es preciso modificar el
apartado 3 del artículo 8 a fin de facilitar la acreditación del solicitante como posible
beneficiario y mejorar con ello la tramitación del procedimiento. De esta manera, se
cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de
junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las
SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales
que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de
ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero
de 2021,

cve: BOE-A-2021-4851
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Núm. 75