I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35800

el día 22 de enero de 2021, establece que serán susceptibles de generación de créditos,
durante el ejercicio 2021, los recursos correspondientes de la iniciativa REACT-EU una
vez aprobados los programas o las modificaciones de los programas en cuestión y
en caso de demorarse su aprobación por las instituciones europeas, la generación
de crédito de las asignaciones que se realicen por parte del Estado, en concepto de
anticipos de los futuros recursos adicionales que correspondan a los programas
operativos por la citada iniciativa, a fin de reforzar la recuperación económica y social.
En consecuencia, una vez generados los créditos, el Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, podrá resolver el incremento de la financiación de las ayudas
en aplicación del artículo 18.2 del propio Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero.
Por otra parte, mediante el apartado dos del artículo único se procede a modificar el
apartado 3 del artículo 8 del mencionado Decreto-ley 1/2021. Tal modificación consiste
en que la empresa solicitante de las ayudas habrá de aportar, junto a su solicitud,
certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la empresa, en el caso de que se oponga a que el órgano
instructor recabe de oficio tales datos. Esta modificación permitirá facilitar la acreditación
del solicitante como posible beneficiario y mejorar con ello la tramitación del
procedimiento, pues el órgano instructor conocerá desde el inicio si el solicitante se halla
desempeñando alguna de las actividades económicas necesarias para llegar a ser
beneficiario de las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021.
Finalmente, como consecuencia de la modificación establecida en el apartado dos
del artículo único, surge la necesidad de modificar también el Anexo del Decretoley 1/2021, ya que ha de contemplarse la posibilidad de que la empresa solicitante se
oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio la información relativa
a los epígrafes del IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa. La modificación
del Anexo se determina en el apartado tres del artículo único del presente Decreto-ley y
consiste en la sustitución del mismo por el Anexo de este Decreto-ley.
Estas modificaciones se llevan a efecto con base en las competencias determinadas
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento
del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de
la política económica nacional.
La extraordinaria y urgente necesidad que da lugar a este Decreto-ley se basa en la
grave situación económica que asola a las pymes que son incluidas ahora entre las
posibles beneficiarias de las ayudas, resultando afectadas por las medidas de
contención de la pandemia en la misma dimensión que las que podían aparecer
inicialmente como beneficiarias.
Por otra parte, acentúa la extraordinaria urgencia de la modificación del Decreto-ley
el hecho de que, como indica el artículo 8 del mismo, el plazo para presentar las
solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.
El presente Decreto-ley consta de un artículo único, dividido en tres apartados,
referidos, cada uno de ellos, a la modificación del apartado 2 del artículo 2, a la
modificación del apartado 3 del artículo 8 y a la modificación del Anexo del Decretoley 1/2021. Además de ello, contiene una disposición final, relativa a la entrada en vigor
de la norma.
II
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-4851
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Núm. 75