I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35799

están siendo también gravemente afectadas, al perder o ver drásticamente reducida una
de sus principales líneas de negocio, así como otras que, relacionadas con estos
sectores, tienen una alta incidencia en el empleo.
En consecuencia, el análisis de la situación actual hace necesaria la modificación de
la redacción del apartado 2 del artículo 2, de manera que puedan incluirse un mayor
número de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, a fin de que se
incremente la relación de actividades económicas que pueden desarrollar las pymes
para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas recogidas en el Decreto 1/2021.
De este modo, podrán resultar beneficiarias de las ayudas un mayor número de pymes
que las inicialmente establecidas, por resultar del mismo modo afectadas por las
medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria. La modificación del citado
apartado 2 del artículo 2 se lleva a cabo en el apartado uno del artículo único del
presente Decreto-ley.
Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han añadido han sido
los siguientes:
Dentro de la sección 1
Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería,
higiene y belleza.
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y
confitería.
Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de
chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas
y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.
Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo.
Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera.
Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento
del deporte.
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de
patinaje.
Dentro de la sección 2

La ampliación de la relación de actividades económicas que pueden desarrollar las
pymes para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas y la extensión en el
tiempo de las medidas de contención para hacer frente a la crisis sanitaria llevarán
consigo, previsiblemente, un notable incremento de las ayudas que resulten concedidas
con relación a lo inicialmente previsto. Ello puede requerir un importante incremento de
la financiación de las ayudas, que puede ser estimado en unos 20 millones de euros, con
lo que el montante total de fondos destinados a esta línea de reactivación y recuperación
económica ascendería a 60 millones de euros.
Al respecto de tal necesidad de financiación, ha de tenerse en cuenta que el
artículo 10.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021, aprobado por la Asamblea de Extremadura

cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 511. Agentes Comerciales.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.