I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35798
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
4851
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley
1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para
la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros
sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas
medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 dio lugar a
que fuese elevada el día 11 de marzo de 2020 por parte de la Organización Mundial de la
Salud a la categoría de pandemia internacional. Desde tal momento, se han venido
adoptando un sinnúmero de medidas tanto a escala nacional como internacional con el
fin de hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
A nivel nacional cabe destacar los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo
y 926/2020, de 25 de octubre, por los que se declara el estado de alarma para hacer
frente a esta situación de emergencia sanitaria.
En nuestra Comunidad Autónoma también se han llevado a efecto multitud de actos
y disposiciones normativas, entre las que sobresalen, por su relevancia jurídica hasta 16
Decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos
negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas
para combatirla.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para
la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más
afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia
tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Tal Decreto-ley fue publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» el 15
de enero, y su corrección de errores fue objeto de publicación el día 21 de enero.
El artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, indica en su apartado 1 cuáles son las empresas
que podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma en el caso de
que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19.
Al efecto, indica que podrán obtener tal condición de beneficiarias las pymes, con centro
productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea
su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin
personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades
encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas
en el apartado 2 del citado Decreto-ley.
Una vez aprobado el Decreto-ley se ha llegado a la constatación de que, además de
los sectores económicos encuadrados en las actividades ya recogidas en la redacción
actual del apartado 2 del artículo 2, existen otros sectores económicos afectados por la
disminución de actividad o el cierre de los ya encuadrados, por hallarse interrelacionados.
Tal situación se produce, por ejemplo, en el ámbito de las empresas que basan su
actividad en las relaciones económicas o contractuales con el sector de los hoteles,
bares, restaurantes o cafeterías, que se han visto enormemente afectadas por la drástica
disminución de actividad o incluso el cierre en el sector de la hostelería.
Igualmente, se considera necesario completar algunas actividades complementarias
del comercio minorista y de los sectores hostelero y turístico, las cuales, por la
persistencia de la pandemia y de las consiguientes medidas de contención decretadas,
cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35798
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
4851
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley
1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para
la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros
sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas
medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 dio lugar a
que fuese elevada el día 11 de marzo de 2020 por parte de la Organización Mundial de la
Salud a la categoría de pandemia internacional. Desde tal momento, se han venido
adoptando un sinnúmero de medidas tanto a escala nacional como internacional con el
fin de hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
A nivel nacional cabe destacar los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo
y 926/2020, de 25 de octubre, por los que se declara el estado de alarma para hacer
frente a esta situación de emergencia sanitaria.
En nuestra Comunidad Autónoma también se han llevado a efecto multitud de actos
y disposiciones normativas, entre las que sobresalen, por su relevancia jurídica hasta 16
Decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos
negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas
para combatirla.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para
la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más
afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia
tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Tal Decreto-ley fue publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» el 15
de enero, y su corrección de errores fue objeto de publicación el día 21 de enero.
El artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, indica en su apartado 1 cuáles son las empresas
que podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma en el caso de
que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19.
Al efecto, indica que podrán obtener tal condición de beneficiarias las pymes, con centro
productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea
su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin
personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades
encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas
en el apartado 2 del citado Decreto-ley.
Una vez aprobado el Decreto-ley se ha llegado a la constatación de que, además de
los sectores económicos encuadrados en las actividades ya recogidas en la redacción
actual del apartado 2 del artículo 2, existen otros sectores económicos afectados por la
disminución de actividad o el cierre de los ya encuadrados, por hallarse interrelacionados.
Tal situación se produce, por ejemplo, en el ámbito de las empresas que basan su
actividad en las relaciones económicas o contractuales con el sector de los hoteles,
bares, restaurantes o cafeterías, que se han visto enormemente afectadas por la drástica
disminución de actividad o incluso el cierre en el sector de la hostelería.
Igualmente, se considera necesario completar algunas actividades complementarias
del comercio minorista y de los sectores hostelero y turístico, las cuales, por la
persistencia de la pandemia y de las consiguientes medidas de contención decretadas,
cve: BOE-A-2021-4851
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